Reglamento (UE) 2021/1531 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2021, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos del aclonifén, la acrinatrina, Bacillus pumilus QST 2808, el etirimol, el pentiopirad, el picloram y Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, ya sea en la superficie o en el interior de determinados productos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 330/44

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se fijaron límites máximos de residuos (LMR) respecto al aclonifén, la acrinatrina y el etirimol. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento, se fijaron los LMR del pentiopirad y el picloram. En el Reglamento (CE) n.o 396/2005, no se han fijado LMR específicos para las bacterias Bacillus pumilus QST 2808 y Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, ni se han incluido estas bacterias en su anexo IV, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento.

(2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso en las semillas de hinojo y la alcaravea de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa aclonifén, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3) Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la acrinatrina en la lechuga. También se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al pentiopirad en el apio y el hinojo. Y se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al picloram en las inflorescencias de Brassica.

(4) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes y enviaron los informes de evaluación correspondientes a la Comisión.

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). Posteriormente, remitió dichos dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público.

(6) En el caso de todas las solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplía la totalidad de los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR que pedían los solicitantes eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición de estos realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. Para ello, tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de cualquier alimento que pueda contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista el riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(7) Mediante el Reglamento (UE) 2020/1566 de la Comisión (3), se modificaron varios LMR relativos al etirimol, concretamente se redujo su LMR en pepinos a 0,05 mg/kg debido a un error de notificación. El etirimol es el principal metabolito del bupirimato, que se utiliza...

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