Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

22.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 22/1

(1) Los mercados financieros revisten una importancia crucial para el funcionamiento de las economías modernas. Cuanto más integrados estén, mayor será el potencial para garantizar una asignación eficiente de los recursos económicos, lo que puede redundar en la mejora de los resultados económicos. Sin embargo, para mejorar el funcionamiento del mercado único de servicios financieros, es importante disponer de procedimientos para gestionar los efectos de las perturbaciones del mercado y garantizar que, en caso de que una entidad financiera o una infraestructura de los mercados financieros que opere en este mercado se enfrente a dificultades financieras o se encuentre al límite de la inviabilidad, este incidente no desestabilice el mercado financiero en su totalidad ni perjudique al crecimiento en la economía en general.

(2) Las entidades de contrapartida central (ECC) son elementos esenciales de los mercados financieros mundiales: intervienen entre los participantes para actuar como comprador con respecto a todo vendedor y como vendedor frente a todo comprador y desempeñan un papel fundamental en la tramitación de las transacciones financieras y la gestión de las exposiciones frente a diversos riesgos inherentes a dichas transacciones. Las ECC centralizan la gestión de las transacciones y posiciones de las contrapartes, cumplen las obligaciones derivadas de las transacciones, y requieren garantías reales adecuadas de sus miembros como margen y como contribuciones a los fondos de garantía frente a incumplimientos.

(3) La integración de los mercados financieros de la Unión ha dado lugar a que las ECC hayan evolucionado pasando de atender fundamentalmente a las necesidades y los mercados nacionales a constituir puntos críticos en los mercados financieros de la Unión en un sentido más amplio. Hoy en día, las ECC autorizadas en la Unión compensan varias categorías de productos, incluidos derivados financieros y sobre materias primas, cotizados como negociados en mercados no organizados, hasta acciones al contado, bonos y obligaciones, y otros productos, como los pactos de recompra. Prestan servicios más allá de las fronteras nacionales a una amplia gama de entidades financieras y de otro tipo en toda la Unión. Si bien algunas ECC siguen centrándose en los mercados nacionales, todas ellas revisten importancia sistémica al menos en sus mercados nacionales.

(4) Dado que las ECC concentran y gestionan por cuenta de los miembros compensadores y de sus clientes una parte significativa del riesgo financiero del sistema financiero de la Unión, es esencial que estén sujetas a una regulación efectiva y una supervisión rigurosa. El Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) requiere que las ECC autorizadas en la Unión cumplan unos estrictos requisitos prudenciales, organizativos y de conducta. Las autoridades competentes se encargan de la plena supervisión de las actividades de las ECC, colaborando dentro de colegios de supervisores que agrupan a las autoridades pertinentes para el desempeño de los cometidos específicos que les han sido encomendados. De conformidad con los compromisos asumidos por los dirigentes del G20 desde la crisis financiera de 2008, el Reglamento (UE) n.o 648/2012 exige también que los derivados extrabursátiles normalizados sean compensados de forma centralizada por una ECC. Cuando la obligación de compensación centralizada de los derivados extrabursátiles entre en vigor, es probable que se incrementen el volumen y la variedad de las actividades desarrolladas por las ECC, lo que, a su vez, podría plantear dificultades adicionales para las estrategias de gestión del riesgo de las ECC.

(5) El Reglamento (UE) n.o 648/2012 ha contribuido a reforzar la resiliencia de las ECC y de los mercados financieros en general frente a la amplia gama de riesgos gestionados y concentrados en las ECC. Sin embargo, ningún sistema de normas y prácticas impedir que los recursos existentes resulten inadecuados para gestionar los riesgos que corre una ECC, incluidos uno o varios incumplimientos por parte de miembros compensadores. Frente a una situación de graves dificultades financieras o inviabilidad inminente, las entidades financieras deben, en principio, quedar sujetas a los procedimientos de insolvencia ordinarios. Sin embargo, como ha puesto de manifiesto la crisis financiera de 2008, en particular durante un período de inestabilidad e incertidumbre económica prolongado, tales procedimientos pueden perturbar funciones vitales para la economía, poniendo en peligro la estabilidad financiera. Los procedimientos de insolvencia empresarial ordinarios no pueden garantizar siempre una intervención suficientemente rápida ni priorizar adecuadamente la continuidad de las funciones esenciales de las entidades financieras a fin de preservar la estabilidad financiera. Para evitar tales consecuencias negativas de los procedimientos de insolvencia ordinarios, es necesario crear un marco de resolución especial para las ECC.

(6) La crisis financiera de 2008 ha puesto de manifiesto la falta de instrumentos adecuados para preservar las funciones esenciales desempeñadas por las entidades financieras inviables. Además, ha puesto de relieve la ausencia de marcos que permitan la cooperación y la coordinación entre las autoridades, en particular las ubicadas en Estados miembros o territorios diferentes, para garantizar una actuación rápida y decisiva. Sin esos instrumentos y en ausencia de marcos de cooperación y coordinación, los Estados miembros estaban obligados a rescatar entidades financieras con cargo al erario público para frenar el contagio y reducir el pánico. Aunque las ECC no recibieron directamente ayuda financiera pública extraordinaria durante la crisis financiera de 2008, sí quedaron protegidas de los efectos que para ellas hubiera tenido el incumplimiento de las obligaciones de los bancos. Contar con un marco para la recuperación y la resolución de las ECC, complementario del marco de resolución bancaria adoptado en virtud de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), resulta necesario, por lo tanto, para no tener que recurrir al erario público en caso de inviabilidad desordenada de las ECC. Este marco también debería abordar la posibilidad de que las ECC sean objeto de resolución por otros motivos distintos del incumplimiento de uno o varios miembros compensadores.

(7) El objetivo de un marco de recuperación y resolución creíble es garantizar, en la medida de lo posible, que las ECC establezcan medidas para recuperarse de las dificultades financieras; mantener las funciones esenciales de las ECC inviables o con probabilidad de serlo mientras se liquidan las actividades restantes mediante procedimientos de insolvencia ordinarios, preservar la estabilidad financiera y evitar un efecto adverso significativo sobre el sistema financiero y su capacidad para contribuir a la economía real, minimizando al mismo tiempo el coste de la inviabilidad de una ECC para el erario público. Además, un marco de recuperación y resolución refuerza la preparación de las autoridades y de las ECC para mitigar las dificultades financieras y permite a las autoridades comprender mejor las medidas de preparación de las ECC para hacer frente a situaciones de tensión. También confiere a las autoridades competencias para preparar la posible resolución de una ECC y hacer frente al deterioro de una ECC de manera coordinada, contribuyendo así al buen funcionamiento de los mercados financieros.

(8) En la actualidad, no existen disposiciones armonizadas para la recuperación y resolución de las ECC en toda la Unión. Algunos Estados miembros ya han aprobado cambios legislativos que obligan a las ECC a elaborar planes de recuperación e introducen mecanismos para su resolución en caso de inviabilidad. Por otra parte, se observan considerables diferencias de fondo y de forma entre los Estados miembros respecto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan la insolvencia de las ECC. Es probable que la falta de condiciones, competencias y procesos comunes para la recuperación y la resolución de las ECC constituya un obstáculo al buen funcionamiento del mercado interior y dificulte la cooperación entre las autoridades nacionales a la hora de gestionar la inviabilidad de una ECC y aplicar mecanismos adecuados de asignación de pérdidas a sus miembros compensadores, tanto en la Unión como a escala mundial. Así ocurre, sobre todo, cuando la existencia de planteamientos diferentes impide que las autoridades nacionales tengan el mismo nivel de control o la misma capacidad para proceder a la resolución de ECC. Estas diferencias en los sistemas de recuperación y resolución también pueden incidir de forma diferente en las ECC, los miembros compensadores y los clientes de los miembros compensadores en función del Estado miembro de que se trate y conllevar un falseamiento de la competencia en el mercado interior. La ausencia de normas e instrumentos comunes para gestionar las dificultades financieras o la inviabilidad de una ECC puede afectar a las decisiones de compensación de los miembros compensadores y de sus clientes y a las decisiones de las ECC a la hora de elegir su lugar de establecimiento, impidiendo así que estas se beneficien plenamente de las libertades fundamentales en el mercado interior. A su vez, esta circunstancia podría disuadir a los miembros compensadores y sus clientes de recurrir a una ECC fuera de su país dentro del mercado interior y obstaculizar la integración de los mercados de capitales de la Unión. Así pues, se necesitan normas de recuperación y resolución comunes en todos los Estados miembros a fin de garantizar que las ECC no se vean limitadas, en el ejercicio de sus libertades dentro del mercado interior, por la capacidad financiera de los Estados miembros y de sus autoridades para gestionar su...

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