Reglamento (UE) 2021/382 de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta a la gestión de los alérgenos alimentarios, la redistribución de alimentos y la cultura de seguridad alimentaria

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 74/3

(1) El Reglamento (CE) n.o 852/2004 establece normas generales para los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los productos alimenticios, teniendo en cuenta el principio de que es necesario garantizar la seguridad alimentaria a lo largo de toda la cadena alimentaria, empezando por la producción primaria. Por consiguiente, los operadores de empresa alimentaria deben cumplir las disposiciones generales de higiene establecidas en los anexos I y II de dicho Reglamento.

(2) El 30 de octubre de 2014, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») actualizó sus dictámenes científicos sobre la evaluación de alimentos e ingredientes alimentarios alergénicos a efectos de etiquetado (2), e indicó que la presencia estimada de alergias alimentarias en Europa estaba entre el 3 y el 4 % tanto en adultos como en niños. La Autoridad concluyó que, si bien las alergias alimentarias afectan a una proporción relativamente pequeña de la población, las reacciones alérgicas pueden ser graves, incluso potencialmente mortales, y que es cada vez más evidente que las personas con intolerancias o alergias alimentarias experimentan una reducción muy significativa de su calidad de vida.

(3) En septiembre de 2020, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó un código de prácticas sobre la gestión de los alérgenos alimentarios para los operadores de empresa alimentaria (CXC 80-2020) que incluía recomendaciones sobre la reducción de los alérgenos alimentarios mediante un enfoque armonizado en la cadena alimentaria basado en requisitos higiénicos generales.

(4) Teniendo en cuenta la adopción de la norma mundial CXC 80-2020 y las expectativas de los consumidores y socios comerciales de que los alimentos producidos en la UE cumplan al menos dicha norma mundial, es preciso añadir requisitos que introduzcan buenas prácticas de higiene para evitar o limitar la presencia de sustancias que causan alergias o intolerancias, mencionadas en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, en equipos, medios de transporte o recipientes utilizados para la recolección, el transporte o el almacenamiento de productos alimenticios. Dado que la contaminación de los productos alimenticios puede producirse tanto en la producción primaria como en las fases posteriores a dicha producción, procede modificar ambos anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 852/2004.

(5) La Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente que adoptó la...

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