Reglamento (UE) 2021/48 del Consejo, de 22 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.1.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 23/1

(1) El Reglamento (CE) n.o 147/2003 del Consejo (2), sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia, prohíbe el suministro de financiación, asistencia financiera y asistencia técnica relacionada con actividades militares en relación con bienes y tecnología incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea (3) a cualquier persona, entidad u organismo en Somalia. También prohíbe el suministro a Somalia de bienes que puedan contribuir a la fabricación de artefactos explosivos improvisados.

(2) El 12 de noviembre de 2020, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2551 (2020). La Resolución modifica, en particular, las exenciones al embargo de armas en relación con determinados suministros de armas y la financiación, asistencia financiera y asistencia técnica correspondientes destinadas a las fuerzas de seguridad somalíes, y amplía la lista de bienes controlados que pueden contribuir a la fabricación de artefactos explosivos improvisados.

(3) El 22 de enero de 2021, se adoptó la Decisión (PESC) 2021/48 del Consejo (4), por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC en consonancia con la Resolución 2551 (2020) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(4) Algunas de esas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, necesitan la adopción de actos de regulación de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 147/2003 en consecuencia.

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1
1. Queda prohibido: a) proporcionar financiación o asistencia financiera relacionada con actividades militares, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de bienes y tecnología incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea (*), directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo en Somalia;
  1. proporcionar asistencia técnica relacionada con actividades militares en relación con bienes y tecnología incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo en Somalia.

    2) Se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 1 bis A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: a) “asistencia técnica”: cualquier apoyo técnico relacionado con...

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