Reglamento (UE) 2021/899 de la Comisión, de 3 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que respecta a las medidas transitorias para la exportación de harina de carne y huesos como combustible

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 197/68

(1) El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) establece normas en materia de salud pública y sanidad animal en relación con la introducción en el mercado y la exportación de subproductos animales y de productos derivados.

(2) El artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, en relación con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento, establece que la harina de carne y huesos de la categoría 1 debe eliminarse mediante incineración, coincineración o depósito en vertederos, o bien puede utilizarse como combustible para evitar que se reintroduzca en la cadena alimentaria animal y que esta se contamine

(3) Las autoridades competentes de Irlanda comunicaron sus planes de disponer, a más tardar a finales de 2023, de capacidades propias de combustión por lo que se refiere a la harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 y solicitaron que, durante un período transitorio, se autorizaran los flujos comerciales tradicionales de dichas harinas de materiales de la categoría 1 al Reino Unido para su eliminación.

(4) Tras evaluar la solicitud de Irlanda, la Comisión, dada la situación geográfica particular de dicho Estado miembro, considera necesario establecer normas en el capítulo V del anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 que permitan a Irlanda autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la exportación al Reino Unido de harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 que cumpla los requisitos para la introducción en el mercado con fines de combustión, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión en y al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, y a reserva de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Protocolo, que permite el traslado de harina de carne y huesos de materiales de la categoría 1 a otros lugares del Reino Unido distintos de Irlanda del Norte.

(5) Procede, por tanto, modificar el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.

(6) A fin de velar por la continuidad de los flujos comerciales existentes una vez finalizado el período transitorio, el presente Reglamento ha de aplicarse a partir del 1 de enero de...

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