Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

15.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 211/24

(1) En virtud del acervo de Schengen, los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros pueden circular libremente dentro de los territorios de todos los demás Estados miembros durante noventa días dentro de un período de ciento ochenta días.

(2) El 30 de enero de 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró una emergencia de salud pública de alcance internacional por el brote mundial de coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave de tipo 2 (SARS-CoV-2), que causa la enfermedad por coronavirus de 2019 (COVID-19). El 11 de marzo de 2020, la OMS publicó una evaluación que calificaba la COVID-19 de pandemia.

(3) Para limitar la propagación del SARS-CoV-2, los Estados miembros han adoptado algunas medidas que han repercutido en los viajes al territorio de los Estados miembros y dentro de este, como las restricciones de entrada o los requisitos de que los viajeros transfronterizos cumplan cuarentena o se aíslen o se sometan a una prueba de detección de la infección por el SARS-CoV-2. Dichas restricciones tienen efectos negativos para las personas y las empresas, especialmente las personas que viven en regiones fronterizas y que viajan a través de la frontera a diario o con frecuencia por motivos de trabajo, negocios, educación, familia, atención médica o cuidado.

(4) El 13 de octubre de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1475 (2), que introdujo un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.

(5) El 30 de octubre de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1632 (3), en la que recomendaba a los Estados miembros sujetos al acervo de Schengen que aplicaran los principios generales, los criterios comunes, los umbrales comunes y el marco común de medidas, en particular las recomendaciones sobre la coordinación y la comunicación, establecidas en la Recomendación (UE) 2020/1475.

(6) Muchos Estados miembros han puesto en marcha, o tienen previsto hacerlo, iniciativas para expedir certificados COVID-19 de vacunación. No obstante, para que puedan utilizarse eficazmente en los viajes transfronterizos dentro de la Unión, dichos certificados de vacunación deben ser plenamente interoperables, compatibles, seguros y verificables. Es necesario un enfoque común entre los Estados miembros sobre el contenido, el formato, los principios, las normas técnicas y el nivel de seguridad de dichos certificados de vacunación.

(7) Antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, varios Estados miembros ya eximían a las personas vacunadas de determinadas restricciones de viaje. Cuando los Estados miembros acepten la prueba de vacunación con el fin de no aplicar las restricciones de viaje establecidas de conformidad con el Derecho de la Unión para limitar la propagación del SARS-CoV-2, como el requisito de cumplir cuarentena o aislarse o someterse a una prueba de detección de la infección por el SARS-CoV-2, deben estar obligados a aceptar, en las mismas condiciones, los certificados de vacunación expedidos por otros Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Tal aceptación debe tener lugar...

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