Reglamento (UE) 2022/63 de la Comisión, de 14 de enero de 2022, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al aditivo alimentario dióxido de titanio (E 171)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 11/1

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, así como sus condiciones de utilización.

(2) En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se establece la lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes, así como sus condiciones de uso.

(3) El dióxido de titanio (E 171) es una sustancia autorizada como colorante en determinados alimentos, de conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(4) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(5) El artículo 32, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (denominada en lo sucesivo «Autoridad») debe efectuar una nueva determinación del riesgo de los aditivos alimentarios que estuvieran permitidos en la Unión antes del 20 de enero de 2009.

(6) El 14 de septiembre de 2016, la Autoridad publicó un dictamen científico sobre la reevaluación de la seguridad del dióxido de titanio (E 171) como aditivo alimentario (3), en el que llegaba a la conclusión de que los márgenes de seguridad calculados en el dictamen no eran motivo de preocupación. No obstante, la Autoridad recomendó ensayos toxicológicos adicionales, un estudio de 90 días ampliado, un estudio de toxicidad para la reproducción en varias generaciones o un estudio ampliado de la toxicidad para la reproducción en una generación, de acuerdo con las directrices actuales de la OCDE, a fin de poder establecer un valor orientativo por criterios de salud (ingesta diaria admisible, IDA) para el dióxido de titanio (E 171). La Autoridad también recomendó modificar las especificaciones de la Unión relativas al dióxido de titanio (E 171) introduciendo una caracterización de la distribución granulométrica y el porcentaje de nanopartículas presente en el dióxido de titanio (E 171) utilizado como aditivo alimentario, y revisando los límites máximos de impurezas de elementos tóxicos.

(7) El 30 de enero de 2017, la Comisión puso en marcha una convocatoria pública de datos científicos y tecnológicos sobre el dióxido de titanio (E 171), con el objetivo de llenar las lagunas de datos señaladas en el dictamen científico sobre la reevaluación de esta sustancia como aditivo alimentario.

(8) El 2 de octubre de 2017 y el 29 de junio de 2018, a la vista de las recomendaciones formuladas por la Autoridad, los explotadores de empresas hicieron una propuesta de modificación de las especificaciones relativas al dióxido de titanio (E 171) y presentaron los datos necesarios. El 7 de agosto de 2018, la Comisión pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen científico sobre si los datos facilitados respaldaban adecuadamente la modificación propuesta de...

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