Reglamento (UE) 2022/78 de la Comisión, de 19 de enero de 2022, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de dazomet, hexitiazox, metam y metilisotiocianato en y sobre determinados productos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 13/5

(1) En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos para el dazomet, el hexitiazox, el metam y el metilisotiocianato.

(2) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (denominada en lo sucesivo «la Autoridad») sendos dictámenes motivados sobre los LMR vigentes de dazomet y metam de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (2). La Autoridad propuso una definición común de residuos revisada basada en el metilisotiocianato, el principal metabolito del dazomet y el metam. Por tanto, la definición de residuo debe modificarse en consecuencia. La Autoridad recomendó disminuir los LMR para toronjas o pomelos, naranjas, limones, limas, mandarinas, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos del Japón, albaricoques, cerezas (dulces), melocotones, ciruelas, uvas de mesa y de vinificación, zarzamoras, moras árticas, frambuesas (rojas y amarillas), mirtilos gigantes, arándanos, grosellas (rojas, negras o blancas), grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas), escaramujos, moras (blancas y negras), acerolas, bayas de saúco, higos, aceitunas de mesa, kumquats, caquis o palosantos, kiwis (verdes, rojos y amarillos), higos chumbos (frutos de la chumbera), aguacates, mangos y granadas. Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. Los LMR para estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 a los niveles determinados por la Autoridad. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR para fresas, remolachas, zanahorias, apionabos, rábanos rusticanos, aguaturmas, chirivías, perejil (raíz), rábanos, salsifíes, colinabos, nabos, tomates, pimientos, berenjenas, okras (quimbombós), pepinos, pepinillos, calabacines, melones, calabazas, sandías, col china, berza, canónigos, lechugas, escarolas, mastuerzos y otros brotes, barbareas, rúculas y ruquetas, mostaza china, brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica), espinacas, verdolagas, acelgas, infusiones de raíces y lúpulo, y que era necesario que los gestores de riesgos continuaran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR para estos productos deben fijarse también en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel determinado por la Autoridad. Estos LMR serán revisados; en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(3) Respecto del hexitiazox, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (3). En este dictamen proponía cambiar la definición de residuo. Por tanto, la definición de residuo debe modificarse en consecuencia. La Autoridad recomendó disminuir los LMR para toronjas o pomelos, naranjas, limones, limas, mandarinas, almendras, nueces de Brasil, anacardos, castañas, cocos, avellanas, macadamias, pacanas, piñones, pistachos, nueces, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos del Japón, melocotones, zarzamoras, moras árticas, frambuesas (rojas y amarillas), mirtilos gigantes, arándanos, grosellas (rojas, negras o blancas), grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas), escaramujos, moras (blancas y negras), acerolas, bayas de saúco, tomates, pimientos, berenjenas, pepinos, pepinillos, calabacines, melones, calabazas, sandías, maíz y lúpulo. Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. Los LMR para estos productos deben fijarse en el anexo...

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