Reglamento de Ejecución (UE) nº 343/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para los vinos originarios de Bosnia y Herzegovina

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 96/12 Diario Oficial de la Unión Europea 9.4.2011

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 343/2011 DE LA COMISIÓN

de 8 de abril de 2011

relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para los vinos originarios de Bosnia y Herzegovina

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Estabilización y Asociación»), firmado el 16 de junio de 2008, se encuentra en proceso de ratificación.

(2) El Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo interino»), y las medidas adoptadas por el Reglamento (CE) n o 594/2008 del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra

( 2 ), prevé la rápida aplicación de las disposiciones sobre comercio y asuntos comerciales del Acuerdo de Estabilización y Asociación.

(3) Tanto el Acuerdo interino como el Acuerdo de Estabilización y Asociación contemplan la posibilidad de que, dentro de los límites de los contingentes arancelarios de la Unión y siempre que Bosnia y Herzegovina no abone subvenciones por la exportación de estas cantidades, los vinos originarios de Bosnia y Herzegovina se importen en la Unión Europea con exención de derechos.

(4) La Comisión debe adoptar medidas de aplicación en relación con la apertura y el modo de gestión de estos contingentes arancelarios de la Unión.

(5) El Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposi ciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

( 3 ), establece las disposiciones...

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