Reglamento (CE) nº 2083/2004 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2004, que modifica los Reglamentos (CE) nº 1432/94 y (CE) nº 1458/2003, por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de la carne de porcino

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2083/2004 DE LA COMISIÓN

de 6 de diciembre de 2004

que modifica los Reglamentos (CE) no 1432/94 y (CE) no 1458/2003, por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de la carne de porcino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común demercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 y el apartado 1 de su artículo 11, Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (2), y, en particular, su artículo 1, Considerando lo siguiente:

(1) A fin de simplificar la gestiónde los contingentes de importación y permitir su tratamiento informático, es conveniente introducir en el Reglamento (CE) no 1432/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas (3), y en el Reglamento (CE) no 1458/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, relativo a la apertura y al modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino (4), una referencia consistente en el número de orden con el que se designa cada contingente.

(2) Por lo tanto, conviene modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 1432/94 y (CE) no 1458/2003.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1432/94 se modificará como sigue:

1) La primera frase de la letra b) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

'b) las solicitudesde certificado deberán incluir el número de orden y podrán referirse a los dos códigos de la nomenclatura combinada (NC) diferentes y originarios de un único país;'.

2) Los anexos se sustituirán por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Los anexos I a IV del Reglamento (CE) no 1458/2003 se sustituirán por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2004.

Por la Comisión Mariann FISCHERBOEL

Miembro de la...

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