Reglamento (UE) nº 11/2011 de la Comisión, de 7 de enero de 2011, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura combinada

Enforcement date:January 28, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.1.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 5/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 11/2011 DE LA COMISIÓN

de 7 de enero de 2011

por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

( 1

), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El polvo de cartílago de tiburón, presentado en cápsulas de gelatina y utilizado como complemento alimenticio, se clasificó en la partida 0305, con arreglo al Reglamento (CE) n o 1858/98 de la Comisión, de 27 de agosto de 1998, relativo a la clasificación de cierta mercancías en la nomenclatura combinada

( 2 ). Las preparaciones de aceite (compuestas de aceite de onagra, grasa de leche y vitamina E), presentadas en cápsulas de gelatina utilizadas como complemento alimenticio, se clasificaron en la partida 1517, con arreglo al Reglamento (CEE) n o 3513/92 de la Comisión, de 3 diciembre 1992, relativo a la clasificación de cierta mercancías en la nomenclatura combinada

( 3

).

(2) En los asuntos acumulados C-410/08 a C-412/08, Swiss Caps AG contra Hauptzollamt Singen

( 4

), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que los productos presentados en cápsulas y destinados a ser utilizados como complemento alimenticio deberían clasificarse en la partida 2106, como preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

(3) En consecuencia, resulta oportuno adaptar el Reglamento (CE) n o 1858/98 y el Reglamento (CEE) n o 3513/92, al objeto de evitar clasificaciones arancelarias divergentes y garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada en la Unión Europea.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1858/98 y el Reglamento (CEE) n o 3513/92 en consecuencia.

(5) Junto a las citadas rectificaciones, resulta necesario modificar el Reglamento (CE) n o 1179/2009 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por el que se modifican o derogan determinados reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura combinada

( 5

). En los cuadros que figuran en los anexos I, II y III de este último Reglamento, se relacionan los...

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