Reglamento (CE) nº 538/2008 del Consejo, de 29 de mayo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1386/2007 por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 538/2008 DEL CONSEJO de 29 de mayo de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1386/2007 por el que se establecen medidas de conservación y control aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1386/2007 (1) y, en particular, su artículo 70,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1386/2007 aplica determinadas medidas de conservación y control aprobadas por la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (en lo sucesivo denominada 'la NAFO').

(2) En su vigesimonovena reunión anual, celebrada en septiembre de 2007, la NAFO aprobó diversas modificaciones de sus medidas de conservación y control. Esas modificaciones atañen a la luz de malla, los desembarques, zonas de veda para proteger los corales, los informes de capturas, la definición de infracción grave, los códigos de los productos, el impreso de inspecciones en puerto y los requisitos técnicos de las escalas de embarque.

(3) Por otra parte, se han observado errores en el Reglamento (CE) no 1386/2007 que es preciso corregir, tanto en las referencias cruzadas como debidos a la omisión de determinados elementos del punto 3 del anexo VII.

(4) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1386/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1386/2007 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3 se añade el punto siguiente:

'20) 'transbordo': la operación por la cual se traslada de un buque a otro, por el costado, cualquier cantidad de recursos o productos pesqueros llevados a bordo.'.

2) En el artículo 7 se añade el apartado siguiente:

'4. Los buques dedicados a la...

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