Directiva 70/358/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1970, modifica por cuarta vez que la Directiva del Consejo, de 23 de octubre de 1962, relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados Miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 13 de julio de 1970

de modificación por cuarta vez de la Directiva del Consejo de 23 de octubre de 1962 relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana

( 70/358/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , según el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva del Consejo de 23 de octubre de 1963 , relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana (1) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo de 20 de diciembre de 1968 (2) , se ha atribuído a la Comisión la competencia para determinar , previa consulta a los Estados miembros , los métodos de análisis que son necesarios para el control de los criterios de pureza a los que deben ajustarse las materias colorantes ;

Considerando que es conveniente confiar a la Comisión a tarea de determinar las modalidades de extracción de muestras y los métodos de análisis para la investigación e identificación de las materias colorantes en y sobre los productos alimenticios ;

Considerando que , en todos los casos en los que el Consejo atribuye competencias a la Comisión para ejecutar las normas establecidas en el sector de los productos alimenticios , es conveniente adoptar un procedimiento que establezca una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el seno del Comité Permanente de Productos Alimenticios creado por la Decisión del Consejo de 13 de noviembre de 1969 (3) ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La Directiva del Consejo de 23 de octubre de 1962 queda modificada conforme a las disposiciones de los artículos 2 y 3 .

Artículo 2

El apartado 2 del artículo 11 queda sustituido por el texto siguiente :

2 . Se determinarán según el procedimiento previsto en el artículo 11 bis :

- los métodos de análisis necesarios para el control de los criterios de pureza generales y específicos fijados en el Anexo III ,

- las modalidades de extracción de muestras y los métodos de análisis para la investigación de identificación de las materias colorantes en y sobre los productos...

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