Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar a la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2013 y a las empresas que vayan a solicitar una cuota para 2013 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.2.2012

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COMISIÓN EUROPEA

Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar a la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2013 y a las empresas que vayan a solicitar una cuota para 2013 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio

(2012/C 53/09)

  1. El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»), y que tengan la intención de

    1. importar a la Unión Europea o exportar desde esta en 2013 las sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento, o

    2. solicitar una cuota para 2013 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio.

    El presente anuncio se dirige también a las empresas croatas que tengan la intención de realizar esas actividades después de la adhesión de Croacia a la Unión Europea. Esas empresas deben seguir las instrucciones de los puntos 5 y 6.

  2. Se trata de los siguientes grupos de sustancias:

    Grupo I: CFC 11, 12, 113, 114 o 115

    Grupo II: otros CFC totalmente halogenados

    Grupo III: halón 1211, 1301 o 2402

    Grupo IV: tetracloruro de carbono

    Grupo V: 1, 1, 1-tricloroetano

    Grupo VI: bromuro de metilo

    Grupo VII: hidrobromofluorocarburos

    Grupo VIII: hidroclorofluorocarburos

    Grupo IX: bromoclorometano

  3. Toda importación o exportación de sustancias exentas de la prohibición general de importación o exportación exige una licencia de la Comisión, excepto en casos de tránsito, depósito temporal, depósito aduanero o régimen de zona franca previstos en el Reglamento (CE) n o 450/2008, durante un período no superior a 45 días. Además, toda producción de sustancias reguladas exige una autorización previa.

  4. Las importaciones a libre práctica en la Unión Europea están sujetas a límites cuantitativos, determinados por la Comisión con arreglo a las declaraciones de importación de sustancias reguladas para los usos siguientes:

    1. usos analíticos y de laboratorio (sujetos a una cuota de producción/importación y a un límite cuantitativo);

    2. usos críticos (halones);

      ES Diario Oficial de la Unión Europea C 53/19

    3. usos como materia prima;

    4. usos como agente de transformación.

  5. Las cuotas para producción e importación para usos analíticos y de laboratorio se asignarán de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del...

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