Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar a la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2013 y a las empresas que vayan a solicitar una cuota para 2013 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio
Section | Anuncios |
ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.2.2012
OTROS ACTOS
COMISIÓN EUROPEA
Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar a la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2013 y a las empresas que vayan a solicitar una cuota para 2013 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio
(2012/C 53/09)
-
El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (CE) n o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»), y que tengan la intención de
-
importar a la Unión Europea o exportar desde esta en 2013 las sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento, o
-
solicitar una cuota para 2013 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio.
El presente anuncio se dirige también a las empresas croatas que tengan la intención de realizar esas actividades después de la adhesión de Croacia a la Unión Europea. Esas empresas deben seguir las instrucciones de los puntos 5 y 6.
-
-
Se trata de los siguientes grupos de sustancias:
Grupo I: CFC 11, 12, 113, 114 o 115
Grupo II: otros CFC totalmente halogenados
Grupo III: halón 1211, 1301 o 2402
Grupo IV: tetracloruro de carbono
Grupo V: 1, 1, 1-tricloroetano
Grupo VI: bromuro de metilo
Grupo VII: hidrobromofluorocarburos
Grupo VIII: hidroclorofluorocarburos
Grupo IX: bromoclorometano
-
Toda importación o exportación de sustancias exentas de la prohibición general de importación o exportación exige una licencia de la Comisión, excepto en casos de tránsito, depósito temporal, depósito aduanero o régimen de zona franca previstos en el Reglamento (CE) n o 450/2008, durante un período no superior a 45 días. Además, toda producción de sustancias reguladas exige una autorización previa.
-
Las importaciones a libre práctica en la Unión Europea están sujetas a límites cuantitativos, determinados por la Comisión con arreglo a las declaraciones de importación de sustancias reguladas para los usos siguientes:
-
usos analíticos y de laboratorio (sujetos a una cuota de producción/importación y a un límite cuantitativo);
-
usos críticos (halones);
ES Diario Oficial de la Unión Europea C 53/19
-
usos como materia prima;
-
usos como agente de transformación.
-
-
Las cuotas para producción e importación para usos analíticos y de laboratorio se asignarán de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del...
To continue reading
Request your trial