94/953/CE: Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1994 por la que se modifica por tercera vez la Directiva 91/68/CEE del Consejo relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina          

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1994 por la que se modifica por tercera vez la Directiva 91/68/CEE del Consejo relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (94/953/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), modificada por el Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea,

Considerando que según el inciso i) del punto 2 de la parte II del capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 91/68/CEE, deben efectuarse controles aleatorios en las explotaciones de los Estados miembros o regiones oficialmente reconocidos como libres de brucelosis (Br. melitensis), a fin de demostrar que los Estados miembros o regiones siguen cumpliendo las condiciones de calificación;

Considerando que, tras el nuevo examen de esta disposición que debe efectuarse antes de la entrada en vigor del Tratado de adhesión, es conveniente establecer controles aleatorios distintos a partir del segundo año tras la calificación de los Estados miembros o regiones;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se sustituye el inciso i) del punto 2 de la parte II del capítulo 1 del Anexo A de la Directiva 91/68/CEE por el texto siguiente:

i) - el primer año tras el reconocimiento del Estado miembro o de la región como oficialmente libre de brucelosis (Br. melitensis), los controles aleatorios llevados a cabo bien en la explotación, bien en el matadero, demuestren con un margen de error del 1 % que menos del 0,2 % de las explotaciones están infectadas, o bien, al menos el 10 % de los ovinos y de los caprinos de más de seis meses han dado resultado negativo en alguna de las pruebas realizadas de conformidad con el Anexo C;

- anualmente, a partir del segundo año tras el...

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