Regulation (ECSC, EEC, Euratom) No 1826/69 of the Council of 15 September 1969 laying down the form of the 'laissez passer' to be issued to members and servants of the institutions
Published date | 18 September 1969 |
Subject Matter | privilegi e immunità,statuto dei funzionari e regime altri agenti,privilegios e inmunidades,Estatuto de los funcionarios y régimen de otros agentes,privilèges et immunités,statut des fonctionnaires et régime des autres agents |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 235, 18 settembre 1969,Journal officiel des Communautés européennes, L 235, 18 septembre 1969 |
Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 1826/69 del Consejo, de 15 de septiembre de 1969, por el que se fija la forma de los salvoconductos expedidos a los miembros y agentes de las instituciones
Diario Oficial n° L 235 de 18/09/1969 p. 0001 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0053
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0382
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0053
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0390
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 4 p. 000P
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 6 p. 0005
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 6 p. 0005
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REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N * 1826/69 DEL CONSEJO
de 15 de septiembre de 1969
por el que se fija la forma de los salvoconductos expedidos a los miembros y agentes de las instituciones
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el apartado 1 del articulo 7 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas , anejo al Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,
Considerando que el apartado 1 del articulo 7 del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas prevé que el Consejo determinara la forma de los salvoconductos que los presidentes de las instituciones podran expedir a favor de los miembros y agentes de las instituciones ;
Considerando que es conveniente establecer una forma unica de salvoconducto para todas las instituciones y que , por consiguiente , procede derogar los Reglamentos n * 2 del Consejo de la Comunidad Economica Europea y del Consejo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica por los que se fija la forma de los salvoconductos expedidos a los miembros de la Asamblea Parlamentaria Europea ( 1 )
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Los salvoconductos que se expidan a los miembros y a los agentes de las instituciones se libraran con arreglo al modelo que figura en el Anexo .
Articulo 2
Quedan derogados los Reglamentos n * 2 del Consejo de la Comunidad Economica Europea y del Consejo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica de 1 de julio de 1958 .
No obstante , los salvoconductos asignados en aplicacion de lo dispuesto en dichos Reglamentos...
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