Regulation (EEC) No 1014/68 of the Council of 20 July 1968 laying down general rules for the public storage of skimmed milk powder

Published date22 July 1968
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationJournal officiel des Communautés européennes, L 173, 22 juillet 1968,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 02,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 173, 22 luglio 1968
EUR-Lex - 31968R1014 - ES 31968R1014

Reglamento (CEE) nº1014/68 del Consejo, de 20 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras del almacenamiento público de la leche desnatada en polvo

Diario Oficial n° L 173 de 22/07/1968 p. 0004 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 2 p. 0108
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0267
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 2 p. 0108
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0277
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0128
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0202
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0202


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 1014/68 DEL CONSEJO

de 20 de julio de 1968

por el que se establecen las normas generales reguladoras del almacenamiento publico de la leche desnatada en polvo

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos (1) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 7 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que el articulo 7 del Reglamento ( CEE ) n * 804/68 prevé que los organismos de intervencion compraran la leche desnatada en polvo de primera calidad al precio de intervencion , en las condiciones que se determinen ;

Considerando que , de las distintas leches desnatadas en polvo de primera calidad , la de fabricacion por atomizacion ( " spray " ) se presta mejor al almacenamiento que la de fabricacion por rodillos ( " roller " ) ; que , por esta razon , es conveniente , en principio , limitar la intervencion a la leche en polvo de fabricacion " spray " ; que , habida cuenta de las capacidades de produccion existentes en determinados Estados miembros , resulta conveniente intervenir asimismo en el caso de la leche desnatada en polvo de fabricacion " roller " , durante un periodo de adaptacion ; que la adaptacion se puede inducir mediante una disminucion progresiva del precio de compra de dicha leche en polvo con respecto al fijado para la leche en polvo de fabricacion " spray " ; que tal disminucion puede establecerse a tanto alzado , en funcion de la diferencia existente entre los precios de mercado de los dos tipos citados de leche en...

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