Regulation (EEC) No 1098/68 of the Commission of 27 July 1968 on detailed rules for the application of export refunds on milk and milk products
Published date | 29 July 1968 |
Subject Matter | Milk products |
Official Gazette Publication | Journal officiel des Communautés européennes, L 184, 29 juillet 1968,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 02,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 184, 29 luglio 1968 |
Reglamento (CEE) n° 1098/68 de la Comisión, de 27 de julio de 1968, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 184 de 29/07/1968 p. 0010 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 2 p. 0116
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(II) p. 0372
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 2 p. 0116
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(II) p. 0376
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0145
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0215
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0215
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REGLAMENTO ( CEE ) N * 1098/68 DE LA COMISION
de 27 de julio de 1968
por el que se establecen las modalidades de aplicacion de las restituciones a la exportacion en el sector de la leche y de los productos lacteos
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n * 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos (1) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 17 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 876/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 (2) , ha establecido las normas generales reguladoras de la concesion de las restituciones a la exportacion en el sector de la leche y de los productos lacteos , y definido los criterios para la fijacion de su importe ; que la aplicacion de dicho Reglamento requiere determinadas precisiones ;
Considerando que , en virtud del articulo 10 del Reglamento ( CEE ) n * 804/68 , se concede una ayuda para la leche desnatada en polvo producida en la Comunidad y utilizada en la alimentacion animal ; que el Reglamento ( CEE ) n * 986/68 del Consejo de , 15 de julio de 1968 , por el que se establecen las normas generales relativas a la concesion de las ayudas para la leche desnatada en polvo (3) , prevé que dichas ayudas se concederan unicamente a la leche desnatada en polvo desnaturalizada o transformada en piensos compuestos ; que no es conveniente conceder restituciones a la exportacion de dicha leche desnatada en polvo adicionada , en su caso , de azucar o de materia grasa lactica , por un importe superior al que se considere indispensable...
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