Regulation (EEC) No 2118/74 of the Commission of 9 August 1974 laying down detailed rules for the application of the system of reference prices for fruit and vegetables
Published date | 10 August 1974 |
Subject Matter | Fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 220, 10 August 1974,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 220, 10 agosto 1974,Journal officiel des Communautés européennes, L 220, 10 août 1974 |
Reglamento (CEE) n° 2118/74 de la Comisión, de 9 de agosto de 1974, por el que se determinan las modalidades de aplicación del sistema de precios de referencia en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 220 de 10/08/1974 p. 0020 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0024
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0031
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0024
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0253
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0253
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2118/74 DE LA COMISIÓN
de 9 de agosto de 1974
por el que se determinan las modalidades de aplicación del sistema de precios de referencia en el sector de las frutas y hortalizas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo por el que se establece organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2745/72 (2) , y , en particular , el apartado 1 de su artículo 27 ,
Considerando que procede definir , por una parte , las características del producto para el que se deben registrar las cotizaciones que sirven de base para la fijación del precio de referencia , así como la fase en la que deban realizarse tales comprobaciones y , por otra parte , el importe que se ha de tomar en consideración en concepto de gastos de transporte ;
Considerando que es conveniente precisar los datos que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión para la fijación del precio de referencia ;
Considerando que , para que resulten comparables el precio del producto importado y el precio de referencia , es conveniente precisar cómo se deben seleccionar y calcular las cotizaciones del producto importado ; que procede establecer las deducciones que deban de efectuarse para reducir las cotizaciones del producto importado a la fase importador/mayorista , cuando dichas cotizaciones únicamente puedan registrarse en la fase de venta posterior ;
Considerando que es conveniente establecer la lista de los mercados de importación representativos en los que se deben seleccionar las cotizaciones de los productos importados ; que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión cualquier otro elemento necesario para calcular...
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