Regulation (EEC) No 2681/74 of the Council of 21 October 1974 on Community financing of expenditure incurred in respect of the supply of agricultural products as food aid
Published date | 25 October 1974 |
Subject Matter | ayuda alimentaria,Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA),aide alimentaire,Fonds européen d'orientation et de garantie agricole (FEOGA) |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 288, 25 October 1974,Journal officiel des Communautés européennes, L 288, 25 octobre 1974 |
Reglamento (CEE) nº 2681/74 del Consejo, de 21 de octubre de 1974, relativo a la financiación comunitaria de los gastos derivados del suministro de productos agrícolas en concepto de ayuda alimentaria
Diario Oficial n° L 288 de 25/10/1974 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 2 p. 0016
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0059
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 2 p. 0016
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0118
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0118
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2681/74 DEL CONSEJO
de 21 de octubre de 1974
relativo a la financiación comunitaria de los gastos derivados del suministro de productos agrícolas en concepto de ayuda alimentaria
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 209 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que la Comunidad concede una ayuda alimentaria a países en vías de desarrollo o víctimas de catástrofes , y les asegura la financiación ,
Considerando que , en virtud de las disposiciones reglamentarias actuales , estos gastos son financiados de modo variable según los productos , y según las condiciones , ya sea totalmente por el título 9 , Capítulo « Gastos ayuda alimentaria » del presupuesto general de las Comunidades o por la sección garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola , ya sea parcialmente por cada uno de los dos ,
Considerando que , esta situación no permite aclarar , por una parte , el costo de la política común de mercados en los sectores afectados y , por otra , el de la política de ayuda alimentaria ; que , además , hace difícil la gestión de los créditos ya que los gastos se imputan bien a la sección garantía del FEOGA bien al Título 9 , Capítulo « Gastos de ayuda alimentaria » del presupuesto , o bien particularmente a cada uno de ellos ,
Considerando que conviene armonizar , en los diferentes sectores , las condiciones de financiación comunitaria de los gastos derivados del suministro de productores agrícolas , en concepto de ayuda alimentaria y en consecuencia modificar el reglamento actual ,
Considerando que conviene prever una financiación comunitaria para el valor de la mercancía y los gastos correspondientes a las diferentes...
To continue reading
Request your trial