Regulation (EEC) No 2681/74 of the Council of 21 October 1974 on Community financing of expenditure incurred in respect of the supply of agricultural products as food aid

Published date25 October 1974
Subject Matterayuda alimentaria,Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA),aide alimentaire,Fonds européen d'orientation et de garantie agricole (FEOGA)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 288, 25 October 1974,Journal officiel des Communautés européennes, L 288, 25 octobre 1974
EUR-Lex - 31974R2681 - ES

Reglamento (CEE) nº 2681/74 del Consejo, de 21 de octubre de 1974, relativo a la financiación comunitaria de los gastos derivados del suministro de productos agrícolas en concepto de ayuda alimentaria

Diario Oficial n° L 288 de 25/10/1974 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 2 p. 0016
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0059
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 2 p. 0016
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0118
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0118


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2681/74 DEL CONSEJO

de 21 de octubre de 1974

relativo a la financiación comunitaria de los gastos derivados del suministro de productos agrícolas en concepto de ayuda alimentaria

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 209 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que la Comunidad concede una ayuda alimentaria a países en vías de desarrollo o víctimas de catástrofes , y les asegura la financiación ,

Considerando que , en virtud de las disposiciones reglamentarias actuales , estos gastos son financiados de modo variable según los productos , y según las condiciones , ya sea totalmente por el título 9 , Capítulo « Gastos ayuda alimentaria » del presupuesto general de las Comunidades o por la sección garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola , ya sea parcialmente por cada uno de los dos ,

Considerando que , esta situación no permite aclarar , por una parte , el costo de la política común de mercados en los sectores afectados y , por otra , el de la política de ayuda alimentaria ; que , además , hace difícil la gestión de los créditos ya que los gastos se imputan bien a la sección garantía del FEOGA bien al Título 9 , Capítulo « Gastos de ayuda alimentaria » del presupuesto , o bien particularmente a cada uno de ellos ,

Considerando que conviene armonizar , en los diferentes sectores , las condiciones de financiación comunitaria de los gastos derivados del suministro de productores agrícolas , en concepto de ayuda alimentaria y en consecuencia modificar el reglamento actual ,

Considerando que conviene prever una financiación comunitaria para el valor de la mercancía y los gastos correspondientes a las diferentes...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT