Regulation (EEC) No 2836/72 of the Council of 19 December 1972 concluding an Agreement between the European Economic Community and the Republic of Austria and adopting provisions for their implementation

Published date31 December 1972
Subject MatterCommercial policy,External relations
Official Gazette PublicationJournal officiel des Communautés européennes, L 300, 31 décembre 1972,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 300, 31 dicembre 1972
EUR-Lex - 31972R2836 - ES

Reglamento (CEE) n° 2836/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación

Diario Oficial n° L 300 de 31/12/1972 p. 0001
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(31.12)L300 p. 0003
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(31.12)L300 p. 0003
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 2 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 2 p. 0003


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2836/72 DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1972

por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria , y aprobar las Declaraciones anejas al Acta Final , firmados en Bruselas el 22 de julio de 1972 ,

Considerando que , puesto que el Acuerdo crea un Comité mixto , es conveniente designar a los representantes de la Comunidad en el seno de dicho Comité ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Quedan concluidos , aprobados y confirmados , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria , los Anexos y los Protocolos , así como las Declaraciones anejas al Acta Final .

Los textos del Acuerdo y del Acta Final figuran anejos al presente Reglamento .

Artículo 2

El Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas , en aplicación del artículo 36 del Acuerdo , procederá a la notificación de que , en lo que se refiere a la Comunidad , se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo .

Artículo 3

En el seno del Comité mixto previsto en el artículo 29 del Acuerdo , la Comunidad estará representada por la Comisión , asistida por los...

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