Regulation (EEC) No 2836/72 of the Council of 19 December 1972 concluding an Agreement between the European Economic Community and the Republic of Austria and adopting provisions for their implementation
Published date | 31 December 1972 |
Subject Matter | Commercial policy,External relations |
Official Gazette Publication | Journal officiel des Communautés européennes, L 300, 31 décembre 1972,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 300, 31 dicembre 1972 |
Reglamento (CEE) n° 2836/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación
Diario Oficial n° L 300 de 31/12/1972 p. 0001
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(31.12)L300 p. 0003
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(31.12)L300 p. 0003
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 2 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 2 p. 0003
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2836/72 DEL CONSEJO
de 19 de diciembre de 1972
por el que se celebra un Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la recomendación de la Comisión ,
Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria , y aprobar las Declaraciones anejas al Acta Final , firmados en Bruselas el 22 de julio de 1972 ,
Considerando que , puesto que el Acuerdo crea un Comité mixto , es conveniente designar a los representantes de la Comunidad en el seno de dicho Comité ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Quedan concluidos , aprobados y confirmados , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria , los Anexos y los Protocolos , así como las Declaraciones anejas al Acta Final .
Los textos del Acuerdo y del Acta Final figuran anejos al presente Reglamento .
Artículo 2
El Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas , en aplicación del artículo 36 del Acuerdo , procederá a la notificación de que , en lo que se refiere a la Comunidad , se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo .
Artículo 3
En el seno del Comité mixto previsto en el artículo 29 del Acuerdo , la Comunidad estará representada por la Comisión , asistida por los...
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