Regulation (EEC) No 3282/73 of the Commission of 5 December 1973 defining the terms 'coupage' and 'the turning into wine'

Published date06 December 1973
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 337, 6 December 1973,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 07,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 337, 6 dicembre 1973,Journal officiel des Communautés européennes, L 337, 6 décembre 1973
EUR-Lex - 31973R3282 - ES

Reglamento (CEE) n° 3282/73 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1973, relativo a la definición de mezcla y de vinificación

Diario Oficial n° L 337 de 06/12/1973 p. 0020 - 0021
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0053
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0095
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0095


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3282/73 DE LA COMISIÓN

de 5 de diciembre de 1973

relativo a la definición de mezcla y de vinificación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , por el que se establecen disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2592/73 (2) y , en particular el apartado 6 del artículo 26 , el apartado 5 de su artículo 27 , el apartado 5 de su artículo 28 y el apartado 4 de su artículo 30 ,

Considerando que , para permitir una interpretación coherente de los términos mezcla y vinificación en la regulación comunitaria , resulta conveniente establecer la definición de los mismos ;

Considerando que es necesario establecer dichas definiciones teniendo en cuenta las disposiciones comunitarias ya aplicables , el interés por favorecer la producción de productos de buena calidad y las exigencias de los medios interesados ;

Considerando que la mezcla consiste en una combinación de vinos y mostos de diferentes procedencias o de diferentes categorías ;

Considerando que , en el caso de vinos o mostos procedentes de la misma zona vitícola de la Comunidad o de la misma zona de producción de un tercer país con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 1770/72 de la Comisión , de 3 de agosto de 1972 , por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a las condiciones suplementarias que deben reunir los vinos importados de terceros países destinados al consumo humano directo (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1757/73 (4) , es de gran interés , para su valor comercial , indicar la procedencia geográfica o la variedad de vid ; que procede , por consiguiente , considerar asimismo como mezcla la combinación de vinos o mostos de uva procedentes de una misma región pero , dentro de la misma , de diferentes unidades geográficas...

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