Regulation (EEC) No 771/74 of the Commission of 29 March 1974 laying down detailed rules for granting aid for flax and hemp

Published date03 April 1974
Subject MatterFlax and hemp
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 92, 3 April 1974,Journal officiel des Communautés européennes, L 92, 3 avril 1974,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 92, 3 aprile 1974
EUR-Lex - 31974R0771 - ES 31974R0771

Reglamento (CEE) n° 771/74 de la Comisión, de 29 de marzo de 1974, relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y el cáñamo

Diario Oficial n° L 092 de 03/04/1974 p. 0013 - 0015
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0160
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0172
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0172


REGLAMENTO ( CEE ) N º 771/74 DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 1974

relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y el cáñamo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 del Consejo , de 29 de junio de 1970 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1) , modificado por el Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los tratados (2) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 4 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 619/71 del Consejo , de 22 de marzo de 1971 (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2878/73 (4) , ha establecido las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo ; que corresponde a la Comisión establecer las modalidades de aplicación relacionadas con ella ;

Considerando que , para asegurar el buen funcionamiento del régimen de la ayuda , es necesario poder distinguir entre el lino destinado principalmente a la producción de fibras y el destinado principalmente a la producción de linaza ; que es posible lograr dicho objetivo indicando las semillas a partir de las cuales pueden producirse estos dos tipos de lino ;

Considerando que , para evitar el riesgo de operaciones fraudulentas , conviene precisar determinadas condiciones de concesión de la ayuda ;

Considerando que , en virtud del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 619/71 , los Estados miembros deberán establecer un régimen de control que garantice que el producto para el que se haya solicitado la ayuda reúne las condiciones exigidas para la concesión de la misma ; que , por consiguiente , las declaraciones de las superficies sembradas y las solicitudes de ayuda que deben presentar los productores tendrán que llevar el mínimo de indicaciones necesarias para dicho control ; que , a fin de simplificar la aplicación del régimen de la ayuda , conviene prever que...

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