Regulation (EU) 2015/475 of the European Parliament and of the Council of 11 March 2015 on the safeguard measures provided for in the Agreement between the European Economic Community and the Republic of Iceland

Published date27 March 2015
Subject Matterrelazioni esterne,misure di salvaguardia,relaciones exteriores,medidas de salvaguardia,relations extérieures,mesures de sauvegarde
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 83, 27 marzo 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 83, 27 de marzo de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 83, 27 mars 2015
L_2015083ES.01000101.xml
27.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 83/1

REGLAMENTO (UE) 2015/475 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2015

relativo a las medidas de salvaguardia previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia

(versión codificada)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2843/72 del Consejo (3) ha sido modificado en varias ocasiones y de forma sustancial (4). Conviene, en aras de la claridad y la racionalidad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) La Comunidad Económica Europea y la República de Islandia firmaron un Acuerdo («el Acuerdo») en Bruselas, el 22 de julio de 1972.
(3) Es necesario establecer las modalidades de aplicación de las cláusulas de salvaguardia y las medidas cautelares previstas en los artículos 23 a 28 del Acuerdo.
(4) La aplicación de las cláusulas bilaterales de salvaguardia del Acuerdo requiere condiciones uniformes para la adopción de medidas de salvaguardia. Dichas medidas deben adoptarse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
(5) La Comisión debe adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables cuando, en casos debidamente justificados relacionados con las situaciones mencionadas en los artículos 25, 25 bis y 27 del Acuerdo o en el caso de ayudas a la exportación que tengan una incidencia directa e inmediata sobre el comercio, así lo exijan razones imperiosas de urgencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Comisión podrá decidir si somete al Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia («el Acuerdo»), la adopción de las medidas previstas en los artículos 23, 25, 25 bis y 27 del Acuerdo. Si fuera necesario, la Comisión adoptará dichas medidas de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento.

La Comisión informará a los Estados miembros cuando decida someter una cuestión al Comité Mixto.

Artículo 2

1. En caso de prácticas que puedan justificar la aplicación, por parte de la Unión, de las medidas previstas en el artículo 24 del Acuerdo, la Comisión, después de instruir el expediente por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro, se pronunciará sobre la compatibilidad de dichas prácticas con al Acuerdo. Si fuera necesario, la Comisión adoptará medidas de salvaguardia de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento.

2. En caso de prácticas que puedan exponer a la Unión a medidas de salvaguardia sobre la base del artículo 24 del Acuerdo, la Comisión, después de efectuar la instrucción del expediente, se pronunciará sobre la compatibilidad de dichas prácticas con los principios consignados en el Acuerdo. En su caso, formulará las recomendaciones oportunas.

Artículo 3

En caso de prácticas que puedan justificar la aplicación, por parte de la Unión, de las medidas previstas en el artículo 26 del Acuerdo, será aplicable el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo (6) y el...

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