Regulation (EU) 2015/477 of the European Parliament and of the Council of 11 March 2015 on measures that the Union may take in relation to the combined effect of anti-dumping or anti-subsidy measures with safeguard measures

Published date27 March 2015
Subject Mattermisure di salvaguardia,dumping,medidas de salvaguardia,dumping,mesures de sauvegarde,dumping
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 83, 27 marzo 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 83, 27 de marzo de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 83, 27 mars 2015
L_2015083ES.01001101.xml
27.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 83/11

REGLAMENTO (UE) 2015/477 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2015

sobre las medidas que podrá tomar la Unión en relación con el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia

(versión codificada)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 452/2003 del Consejo (2) ha sido modificado de forma sustancial (3). Conviene, en aras de la claridad y la racionalidad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) Mediante el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (4) se estableció un régimen común para la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea.
(3) Mediante el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo (5) se estableció un régimen común para la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea.
(4) Mediante sus Reglamentos (CE) no 260/2009 (6) y (CE) no 625/2009 (7), el Consejo estableció un régimen común para la adopción de medidas de salvaguardia contra las importaciones procedentes de determinados países no miembros de la Unión Europea. Las medidas de salvaguardia pueden adoptar la forma de medidas arancelarias aplicables a todas las importaciones o a aquellas importaciones que superen una cantidad predeterminada. Dichas medidas de salvaguardia implican que las mercancías pueden entrar en el mercado de la Unión previo pago de los derechos correspondientes.
(5) La importación de determinadas mercancías puede estar sometida tanto a medidas antidumping o antisubvenciones, por una parte, como a medidas arancelarias de salvaguardia, por otra. El objetivo de las primeras es poner fin a las distorsiones del mercado originadas por prácticas comerciales desleales, mientras que el objetivo de las últimas es la protección contra un aumento grande de las importaciones.
(6) Sin embargo, la combinación de medidas antidumping o antisubvenciones con medidas arancelarias de salvaguardia aplicables a un mismo producto podría tener unas repercusiones mayores que las previstas o deseables en términos de la política y los objetivos de defensa comercial de la Unión. Concretamente, tal combinación de medidas podría imponer una carga excesivamente onerosa a determinados productores exportadores que deseen exportar a la Unión, teniendo como efecto la denegación del acceso al mercado de la Unión.
(7) Consecuentemente, los productores exportadores que deseen exportar a la Unión no deberían verse sometidos a cargas excesivamente onerosas y deberían seguir teniendo acceso al mercado de la Unión.
(8) Conviene, por tanto, garantizar el cumplimiento de los objetivos de las medidas arancelarias de salvaguardia y de las medidas antidumping o antisubvenciones sin denegar a dichos productores exportadores el acceso al mercado de la Unión. Deben establecerse, en consecuencia, disposiciones específicas que permitan a la Comisión, cuando lo considere conveniente, garantizar que una combinación de medidas antidumping o antisubvenciones con medidas arancelarias de salvaguardia aplicables al mismo producto no surta tal efecto.
(9) Si bien es posible prever la aplicación simultánea al mismo producto del derecho de salvaguardia y las medidas antidumping o antisubvenciones, no siempre es posible determinar por adelantado en qué momento exacto puede ocurrir. Por lo tanto, la Comisión debería estar en condiciones de hacer frente a tal situación de manera que garantice la suficiente
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