Regulation (EU) 2016/2135 of the European Parliament and of the Council of 23 November 2016 amending Regulation (EU) No 1303/2013 as regards certain provisions relating to financial management for certain Member States experiencing or threatened with serious difficulties with respect to their financial stability

Published date13 December 2016
Subject Mattercoordinamento degli strumenti strutturali,coesione economica, sociale e territoriale,coordinación de los instrumentos estructurales,cohesión económica, social y territorial,coordination des instruments structurels,cohésion économique, sociale et territoriale
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 338, 13 dicembre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 338, 13 de diciembre de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 338, 13 décembre 2016
L_2016338ES.01003401.xml
13.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 338/34

REGLAMENTO (UE) 2016/2135 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 23 de noviembre de 2016

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se establece que la Comisión examinará el incremento de los pagos intermedios procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos por un importe equivalente a 10 puntos porcentuales por encima del porcentaje efectivo de cofinanciación aplicable a cada prioridad o medida para los Estados miembros sometidos a un programa de ajuste después del 21 de diciembre de 2013 y que hayan solicitado acogerse a dicho incremento hasta el 30 de junio de 2016, y que dicha institución presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con su evaluación y, en caso necesario, una propuesta legislativa antes del 30 de junio de 2016. La Comisión presentó el referido informe al Parlamento Europeo y al Consejo el 27 de junio de 2016.
(2) Cinco Estados miembros pudieron acogerse a un pago incrementado en virtud del artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, a saber, Rumanía, Irlanda, Portugal, Chipre y Grecia. Rumanía, Irlanda, Portugal y Chipre finalizaron sus respectivos programas de ajuste económico. Únicamente Grecia está todavía sometida a un programa de ajuste y recibe la correspondiente asistencia financiera hasta el tercer trimestre de 2018. Dado que Grecia sigue enfrentándose a graves dificultades en relación con su estabilidad financiera, debe ampliarse el período de aplicación de un incremento de los pagos para Estados miembros con dificultades presupuestarias temporales.
(3) No obstante, la posibilidad de un pago incrementado debe finalizar el 30 de junio del año siguiente al año natural en que un determinado Estado miembro deja de recibir ayuda financiera en el marco de un programa de ajuste.
(4) En el artículo 120, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT