Regulation (EU) 2021/696 of the European Parliament and of the Council of 28 April 2021 establishing the Union Space Programme and the European Union Agency for the Space Programme and repealing Regulations (EU) No 912/2010, (EU) No 1285/2013 and (EU) No 377/2014 and Decision No 541/2014/EU

Date of Signature28 April 2021
Published date12 May 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 170, 12 May 2021
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12.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 170/69

REGLAMENTO (UE) 2021/696 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 28 de abril de 2021

por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 189, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Las tecnologías, los datos y los servicios espaciales se han hecho indispensables para la vida cotidiana de los europeos y tienen una función esencial en la preservación de muchos intereses estratégicos. La industria espacial de la Unión ya es una de las más competitivas del mundo. Sin embargo, la aparición de nuevos operadores y el desarrollo de nuevas tecnologías están revolucionando los modelos industriales tradicionales. Por ello, para que la Unión siga siendo un importante actor internacional con amplia libertad de acción en el ámbito espacial, es esencial que promueva el progreso científico y técnico y que apoye la competitividad y la capacidad de innovación de las industrias del sector espacial dentro de la Unión, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes), las empresas emergentes y las empresas innovadoras.
(2) Conviene aprovechar las posibilidades que ofrece el espacio para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros con arreglo, en particular, a la Estrategia Global de la Unión Europea sobre Política Exterior y de Seguridad de junio de 2016, preservando a la vez la naturaleza civil del Programa Espacial de la Unión (en lo sucesivo, «Programa») y respetando las posibles disposiciones de neutralidad o de no alineamiento previstas en el Derecho constitucional de los Estados miembros. Históricamente, el desarrollo del sector espacial ha ido ligado a la seguridad. En muchos casos, el equipo, los componentes y los instrumentos utilizados en el sector espacial, así como los datos y servicios espaciales, son de doble uso. No obstante, la política de seguridad y defensa de la Unión se establece en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE).
(3) La Unión desarrolla sus propios programas e iniciativas espaciales desde finales de la década de los noventa; el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), y más tarde Galileo y Copernicus, responden a las necesidades de los ciudadanos de la Unión y las exigencias de las políticas públicas. Se debe garantizar la continuidad de tales iniciativas y programas y hay que mejorar los servicios que ofrecen para que respondan a las nuevas necesidades de los usuarios, sigan estando a la vanguardia de la evolución tecnológica y las transformaciones en los ámbitos de las tecnologías de la información y la comunicación y puedan atender prioridades políticas como el control del cambio climático, incluidos los cambios en la región polar, los transportes, la seguridad y la defensa.
(4) Es necesario explotar las sinergias entre los sectores del transporte, del espacio y de la tecnología digital, con el fin de fomentar un uso más amplio de las nuevas tecnologías (como e-Call, el tacógrafo digital, la supervisión y gestión del tráfico, la conducción autónoma, los vehículos no tripulados y los drones) y responder a la necesidad de una conectividad segura y sin fisuras, un posicionamiento sólido, la intermodalidad y la interoperabilidad. Dicha explotación de sinergias mejoraría la competitividad de los servicios y la industria del transporte.
(5) A fin de que todos los Estados miembros y todos los ciudadanos aprovechen al máximo los beneficios del Programa, también es esencial promover el uso y la adopción de los datos, la información y los servicios prestados, así como el apoyo al desarrollo de aplicaciones del segmento de usuario basadas en dichos datos, información y servicios. Para ello, los Estados miembros, la Comisión y las entidades responsables podrían, en particular, lanzar de manera periódica campañas informativas sobre los beneficios del Programa.
(6) Para conseguir los objetivos de libertad de acción, independencia y seguridad, es esencial que la Unión se beneficie de un acceso autónomo al espacio y pueda utilizarlo de manera segura. Por estas razones, es esencial que la Unión apoye un acceso autónomo, fiable y rentable al espacio, en particular por lo que respecta a las infraestructuras y la tecnología críticas, la seguridad pública y la protección de la Unión y de sus Estados miembros. Por ello, la Comisión debe tener la posibilidad de agregar los servicios de lanzamiento a nivel europeo, tanto para sus propias necesidades como para las de otras entidades que lo pidan, incluidos los Estados miembros, de conformidad con el artículo 189, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Para mantener una posición competitiva en un mercado en rápida evolución, resulta también fundamental que la Unión siga disponiendo de acceso a infraestructuras de lanzamiento modernas, eficientes y flexibles y se beneficie de sistemas de lanzamiento adecuados. Por tanto, sin perjuicio de las medidas adoptadas por los Estados miembros o la Agencia Espacial Europea (AEE), el Programa debe poder apoyar adaptaciones de las infraestructuras espaciales en tierra, incluidos nuevos desarrollos que sean necesarios para la ejecución del Programa, y adaptaciones, incluido el desarrollo de tecnología, de sistemas de lanzamiento al espacio que sean necesarios para lanzar satélites, incluidas tecnologías alternativas y sistemas innovadores, para la ejecución de los componentes del Programa. Tales actividades deben realizarse de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») y con el fin de lograr una mejor rentabilidad para el Programa. Habida cuenta de que no habrá ningún presupuesto específico, las acciones en apoyo del acceso al espacio no deben afectar a la ejecución de los componentes del Programa.
(7) Para reforzar la competitividad de la industria espacial de la Unión e incrementar la capacidad en materia de diseño, construcción y explotación de sus propios sistemas, la Unión debe apoyar la creación, el crecimiento y el desarrollo de toda la industria espacial. La creación de un modelo favorable para las empresas y la innovación debe apoyarse a escala europea, regional y nacional mediante iniciativas como los centros espaciales comunes a los sectores espacial, digital y otros sectores, así como a los usuarios. Dichos centros espaciales deben tener por objetivo el fomento del emprendimiento y las capacidades, persiguiendo a la vez las sinergias con los centros de innovación digital. La Unión debe promover la creación y expansión de empresas del sector espacial establecidas en la Unión para contribuir a su éxito, ayudándolas a acceder a financiación de riesgo, habida cuenta de la falta de un acceso adecuado al capital privado en la Unión para las empresas emergentes del sector espacial, y estimulando la demanda, lo cual se conoce como enfoque del primer contrato.
(8) La cadena de valor espacial suele dividirse en actividades del segmento de vuelo (upstream) y actividades del segmento de usuario (downstream). Las actividades del segmento de vuelo comprenden, aquellas conducentes a un sistema espacial operativo, incluidas las actividades de desarrollo, fabricación y lanzamiento, así como las operaciones de tal sistema. Las actividades del segmento de usuario comprenden aquellas que abarcan el suministro de servicios espaciales y productos para los usuarios. Las plataformas digitales también son un elemento importante que apoya el desarrollo del sector espacial. Dichas plataformas permiten el acceso a los datos y a los productos, así como a una serie de herramientas, almacenamiento e instalaciones informáticas.
(9) En el ámbito espacial, la Unión ejerce sus competencias de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TFUE. La Comisión debe garantizar la coherencia de las actividades realizadas en el contexto del Programa.
(10) Si bien una serie de Estados miembros posee cierta tradición de industrias activas en materia espacial, es preciso reconocer la necesidad de desarrollar y consolidar la industria espacial en los Estados miembros con capacidades emergentes, así como la necesidad de responder a los retos que plantea el Nuevo Espacio a las industrias espaciales tradicionales. Deben promoverse acciones para desarrollar la capacidad de la industria espacial en toda la Unión y facilitar la colaboración entre la industria espacial activa en todos los Estados miembros.
(11) Las acciones realizadas en el marco del Programa deben basarse en las capacidades nacionales y europeas que existen en el momento en que se lleva a cabo la acción y beneficiarse de ellas.
(12) Por la cobertura del Programa y su potencial para ayudar a resolver los desafíos mundiales, las actividades espaciales tienen una marcada dimensión internacional. Los órganos pertinentes del Programa Espacial, en estrecha coordinación con los Estados miembros y contando con su acuerdo, podrían participar en asuntos relacionados con el Programa, en la cooperación internacional y en la colaboración con los órganos sectoriales pertinentes de las Naciones Unidas. Respecto a las cuestiones relativas al Programa, la Comisión
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