Regulation (EU) No 1150/2014 of the European Parliament and of the Council of 29 October 2014 amending Regulation (EU) No 374/2014 on the reduction or elimination of customs duties on goods originating in Ukraine

Published date31 October 2014
Subject Matterregímenes preferenciales,régimes préférentiels
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 313, 31 de octubre de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 313, 31 octobre 2014
L_2014313ES.01000101.xml
31.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/1

REGLAMENTO (UE) No 1150/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 29 de octubre de 2014

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 374/2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Ucrania es un país socio prioritario de la Política Europea de Vecindad (PEV) y de la Asociación Oriental. La Unión Europea ha estado buscando una relación cada vez más estrecha con Ucrania con vistas a la asociación política de Ucrania y a su integración económica con la Unión Europea. A este respecto, la Unión y Ucrania negociaron en el período 2007-2011 un Acuerdo de Asociación entre la Unión europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (2) (Acuerdo de Asociación) que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, que fue firmado por ambas partes el 27 de junio de 2014. En virtud de las disposiciones de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, la Unión y Ucrania deben establecer una zona de libre comercio durante un período transitorio de un máximo de diez años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación, de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
(2) Habida cuenta de los retos políticos, económicos y de seguridad sin precedentes a los que se enfrenta Ucrania y a fin de apoyar su economía, se decidió anticipar la aplicación de la lista de concesiones que figura en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación mediante las preferencias comerciales autónomas establecidas en virtud del Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Teniendo en cuenta los retos a los que aún se enfrenta Ucrania, la aplicación del Reglamento (UE) no 374/2014 debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2015. Para mayor previsibilidad, los derechos de aduana y el acceso a los contingentes arancelarios para el período prorrogado deben seguir siendo iguales que en 2014.
(3) El artículo 2 del Acuerdo de Asociación establece que el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el respeto del principio del Estado de Derecho constituyen elementos esenciales del citado Acuerdo. Además, el Acuerdo de Asociación dispone que la promoción del respeto de los principios de soberanía e integridad territorial, la inviolabilidad de las fronteras y la independencia, así como la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva, materiales afines y sus vectores, constituyen igualmente elementos esenciales de dicho Acuerdo. Las preferencias autónomas establecidas en virtud del Reglamento (UE) no 374/2014 estarán sujetas al respeto de los mismos principios por parte de Ucrania. Para adaptar el Reglamento (UE) no 374/2014 a la práctica de la Unión y a otros instrumentos de la política comercial de la Unión, conviene introducir la posibilidad de suspender temporalmente las preferencias en caso de que Ucrania no respete los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.
(4) Dada la urgencia del asunto, debe establecerse una excepción al plazo de ocho semanas al que hace referencia el artículo 4 del Protocolo no 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 374/2014 queda modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Régimen preferencial Se reducirán o eliminarán derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania, de conformidad con el anexo I. En caso de que en dicho anexo se haga referencia a categorías de escalonamiento, el tipo básico de los derechos correspondientes a 2014 y 2015 se eliminará en el caso de la categoría de escalonamiento 0 y se reducirá en un 25 % en el caso de la categoría de escalonamiento 3, en un 16,7 % en el caso de la categoría de escalonamiento 5 y en un 12,5 % en el caso de la categoría de escalonamiento 7.».
2) En el artículo 2, se añade la letra siguiente:
«e) al respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como al respeto del principio del Estado de Derecho, establecidos en el artículo 2 del Acuerdo de Asociación (4).
.
3) En el artículo 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2015.».
4) Los anexos II y III se sustituyen, respectivamente, por el texto que figura en los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 2 de noviembre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI


(1) Posición del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de octubre de 2014.

(2) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(3) Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 118 de 22.4.2014, p. 1).

(4) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3


ANEXO I

«ANEXO II

No obstante las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo, determinándose el ámbito del régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por los códigos NC tal como existen el 23 de abril de 2014.

No de orden Código NC Designación de la mercancía Cantidad correspondiente al período contingentario desde el 23.4.2014 hasta el 31.12.2014 (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa) Cantidad correspondiente al período contingentario desde el 1.1.2015 hasta el 31.12.2015 (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)
09.3050 0204 22 50 0204 22 90 Parte trasera de la canal o cuarto trasero de animales de la especie ovina, los demás cortes (trozos) sin deshuesar (excepto canales y medias canales, parte anterior de la canal o cuarto delantero, y chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada), frescos o refrigerados 1 500 1 500
0204 23 Carne deshuesada de animales de la especie ovina, fresca o refrigerada
0204 42 30 0204 42 50 0204 42 90 Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada de animales de la especie ovina, congelados y sin deshuesar (excepto canales y medias canales, parte anterior de la canal o cuarto delantero)
0204 43 10 Carne de cordero, congelada y deshuesada
0204 43 90 carne de animales de la especie ovina, congelada y deshuesada
09.3051 0409
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