Regulation (EU) No 231/2014 of the European Parliament and of the Council of 11 March 2014 establishing an Instrument for Pre-accession Assistance (IPA II)

Published date15 March 2014
Subject Matterdisposizioni finanziarie,adesione,relazioni esterne,disposiciones financieras,adhesión,relaciones exteriores,dispositions financières,adhésion,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 077, 15 marzo 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 077, 15 de marzo de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 077, 15 mars 2014
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15.3.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 77/11

REGLAMENTO (UE) N o 231/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2014

por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) En su Comunicación de 29 de junio de 2011 titulada «Un presupuesto para Europa 2020», la Comisión establece el marco correspondiente a los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior, entre ellos el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II).
(2) Dado que el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo (4) expiró el 31 de diciembre de 2013, y con el fin de que la acción exterior de la Unión sea más eficaz, se debe mantener un marco para la planificación y la prestación de ayuda exterior para el periodo 2014-2020. La política de ampliación de la Unión debe seguir recibiendo apoyo de un instrumento específico para la financiación de la acción exterior. Por consiguiente, debe establecerse el IAP II.
(3) El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que cualquier Estado europeo que respete los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Un Estado europeo que haya solicitado su incorporación a la Unión solo podrá convertirse en miembro una vez se haya confirmado que cumple los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 («los criterios de Copenhague»), y siempre que esta adhesión no fuerce la capacidad de la Unión para integrar al nuevo miembro. Estos criterios están relacionados con la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión, y la capacidad de asumir no solo los derechos sino también las obligaciones impuestas por los Tratados, incluida la adhesión a los objetivos de la unión política, económica y monetaria.
(4) La estrategia de ampliación basada en la consolidación, la condicionalidad y la comunicación, combinada con la capacidad de la Unión de admitir a nuevos miembros, sigue sentando la base de un consenso renovado sobre la ampliación. El proceso de adhesión se basa en criterios objetivos y en la aplicación del principio de igualdad de trato entre todos los solicitantes, cada uno de los cuales debe ser juzgado por sus propios méritos. La evolución hacia la adhesión depende del respeto de cada solicitante de los valores de la Unión y de su capacidad para llevar a cabo las reformas necesarias a fin de aproximar sus sistemas político, institucional, jurídico, administrativo y económico a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión.
(5) El proceso de ampliación refuerza la paz, la democracia y la estabilidad de Europa y permite a la Unión hallarse en una mejor posición para abordar los retos mundiales. El poder transformador del proceso de ampliación propicia reformas políticas y económicas de gran alcance en los países afectados por la ampliación, al tiempo que beneficia al conjunto de la Unión.
(6) El Consejo Europeo ha concedido el estatuto de país candidato a Islandia, Montenegro, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Serbia. Ha confirmado la perspectiva europea de los Balcanes Occidentales. Sin perjuicio de la posición en cuanto al estatuto o de cualquier futura decisión que adopten el Consejo Europeo o el Consejo, los beneficiarios de esta perspectiva europea y a los que no se haya concedido el estatuto de países candidatos podrán considerarse candidatos potenciales al solo efecto de la aplicación del presente Reglamento. Debe concederse ayuda financiera en el marco del presente Reglamento a todos los beneficiarios enumerados en el anexo I.
(7) La ayuda en el marco del presente Reglamento se debe prestar de acuerdo con el marco de la política de ampliación definido por el Consejo Europeo y el Consejo, y teniendo debidamente en cuenta la Comunicación sobre la Estrategia de Ampliación y los informes de situación incluidos en el conjunto anual de documentos de la Comisión sobre ampliación, así como las resoluciones pertinentes del Parlamento Europeo. La ayuda debe prestarse asimismo en cumplimiento de los acuerdos celebrados por la Unión con los beneficiarios enumerados en el anexo I, así como en el marco de las asociaciones europeas y de las asociaciones para la adhesión. La ayuda debe centrarse principalmente en un número seleccionado de ámbitos de intervención que ayudarán a los beneficiarios enumerados en el anexo I a reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, a reformar el sistema judicial y la administración pública, a garantizar el respeto de los derechos fundamentales y a promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación. La ayuda debe seguir respaldando sus esfuerzos por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la realización de las estrategias macrorregionales de la Unión. También debe mejorar su desarrollo económico y social, que sirva de base para una agenda de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo que se centre de modo especial en las pequeñas y medianas empresas, a fin de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador («Estrategia Europa 2020») y de adaptarse gradualmente a los criterios de Copenhague. Debe reforzarse la coherencia entre la ayuda financiera y los progresos globales realizados en la aplicación de la estrategia de preadhesión.
(8) A fin de tener en cuenta las modificaciones del marco de la política de ampliación o una evolución significativa de los beneficiarios enumerados en el anexo I, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea respecto de la adaptación y actualización de las prioridades temáticas correspondientes a la asistencia enumeradas en el anexo II. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.
(9) El refuerzo del Estado de Derecho, incluida la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y del buen gobierno, incluida la reforma de la administración pública, siguen constituyendo retos fundamentales para la mayor parte de los beneficiarios enumerados en el anexo I y resultan esenciales para que dichos beneficiarios se aproximen a la Unión y asuma plenamente, con posterioridad, las obligaciones de su pertenencia a la Unión. En vista de la naturaleza a más largo plazo de las reformas que se persiguen en estos ámbitos, y de la necesidad de contar con un historial, la ayuda financiera en el marco del presente Reglamento debe abordar lo antes posible las condiciones impuestas a los beneficiarios enumerados en el anexo I.
(10) Los beneficiarios enumerados en el anexo I deben estar mejor preparados para hacer frente a los retos mundiales, como el desarrollo sostenible y el cambio climático, y sumarse al empeño de la Unión por abordar estas cuestiones. La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento debe contribuir igualmente a la consecución del objetivo de elevar la cuota relacionada con el clima en el presupuesto de la Unión hasta al menos el 20 %.
(11) La Unión debe prestar asimismo apoyo a la transición a la adhesión en favor de todos los beneficiarios enumerados en el anexo I basándose en la experiencia de sus Estados miembros. Esta cooperación debe centrarse, en particular, en la puesta en común de la experiencia adquirida por los Estados miembros en los procesos de reforma.
(12) La Comisión y los Estados miembros deben velar por el cumplimiento, la coherencia y la complementariedad de sus medidas de ayuda, en especial mediante la celebración de consultas a intervalos regulares y el intercambio frecuente de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda. Asimismo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad, también mediante consultas periódicas, con otros donantes. Debe potenciarse el papel de la sociedad civil, tanto mediante programas ejecutados a través de organismos públicos como en su calidad de beneficiaria directa de ayuda de la Unión.
(13) Las prioridades de actuación destinadas a alcanzar los objetivos de los ámbitos de intervención pertinentes que recibirán ayuda en virtud del presente Reglamento deben definirse en documentos indicativos de estrategia establecidos por la Comisión para el periodo de vigencia del marco financiero plurianual de la Unión para el período 2014-2020 en asociación con los beneficiarios enumerados en el anexo I, basándose en sus necesidades específicas y
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