Regulation (EU) No 756/2014 of the European Central Bank of 8 July 2014 amending Regulation (EU) No 1072/2013 (ECB/2013/34) concerning statistics on interest rates applied by monetary financial institutions (ECB/2014/30)

Published date12 July 2014
Subject MatterEconomic policy,European Central Bank (ECB)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 205, 12 July 2014
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12.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/14

REGLAMENTO (UE) No 756/2014 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 8 de julio de 2014

por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34) sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias

(BCE/2014/30)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1072/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/34) (2) entró en vigor el 27 de noviembre de 2013 y será de aplicación a la presentación de información sobre los tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (IFM) desde el 1 de enero de 2015.
(2) El Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34) exige la presentación de información separada sobre el volumen de operaciones nuevas de préstamos renegociados, y, al mismo tiempo, el apartado 4 de la parte 13 del anexo II de la Orientación BCE/2014/15 (3) exige además la presentación de información sobre los tipos de interés aplicables a los préstamos renegociados.
(3) Es preciso armonizar el alcance de los préstamos renegociados en el Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34) con la Orientación BCE/2014/15 y asegurar así el registro apropiado de las renegociaciones de préstamos que tengan lugar en el período de referencia en el que se hayan concedido los préstamos, así como una información exacta del volumen de operaciones nuevas de préstamos renegociados en el caso de los préstamos de los que aún no se haya dispuesto íntegramente, es decir, los préstamos retirados por tramos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación

En la sección VI de la segunda parte del anexo I del Reglamento (UE) no 1072/2013 (BCE/2013/34), el punto 22 se sustituirá por el siguiente:

«22. Para la presentación de información separada sobre el volumen de operaciones nuevas de préstamos renegociados a hogares y sociedades no financieras en las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los préstamos renegociados comprenden todas
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