Regulation (EU) No 1384/2014 of the European Parliament and of the Council of 18 December 2014 on the tariff treatment for goods originating in Ecuador

Published date30 December 2014
Subject Matterrelazioni esterne,relaciones exteriores,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 372, 30 dicembre 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 372, 30 de diciembre de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 372, 30 décembre 2014
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30.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 372/5

REGLAMENTO (UE) No 1384/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2014

relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (2) («el Acuerdo»), firmado el 26 de junio de 2012, establece en su artículo 329 la posible adhesión al Acuerdo de otros países miembros de la Comunidad Andina.
(2) A raíz de la solicitud de Ecuador de que se reanudaran las negociaciones con la Unión para convertirse en Parte en el Acuerdo, en 2014 se han llevado a cabo negociaciones entre la Unión y Ecuador. Como resultado de ellas, el Protocolo de Adhesión de Ecuador al Acuerdo («el Protocolo de Adhesión») fue rubricado el 12 de diciembre de 2014.
(3) Tras la rúbrica del Protocolo de Adhesión, es necesario un arreglo recíproco provisional para el establecimiento de una zona de libre comercio con Ecuador a fin de evitar una perturbación innecesaria del comercio. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2015 no deben aumentarse los derechos de aduana aplicados en la fecha de la rúbrica del Protocolo de Adhesión ni deben aplicarse nuevos derechos de aduana sobre las mercancías originarias de Ecuador.
(4) Por tanto, el presente Reglamento establece que, a partir del 1 de enero de 2015, se mantenga el nivel de los tipos de derechos que eran aplicables a mercancías originarias de Ecuador el 12 de diciembre de 2014.
(5) El trato arancelario que establece el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las medidas adoptadas en virtud de los Reglamentos (CE) no 260/2009 (3), (CE) no 597/2009 (4) o (CE) no 1225/2009 (5) o del Consejo.
(6) Como condición para la aplicación del trato arancelario establecido en virtud del presente Reglamento, Ecuador debe abstenerse de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente o nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente en las importaciones de la Unión, o de incrementar los actuales niveles de derechos o de gravámenes o de introducir cualesquiera otras restricciones a partir del 12 de diciembre de 2014.
(7) Para garantizar que Ecuador mantiene su compromiso con los principales convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza, la aplicación del presente Reglamento debe estar sujeta a la aplicación continua y efectiva de dichos convenios por Ecuador.
(8) Para evitar todo riesgo de fraude, el derecho a beneficiarse del trato arancelario establecido en virtud del presente Reglamento debe estar supeditado al respeto por parte de Ecuador de las normas de origen de las mercancías y los procedimientos conexos pertinentes.
(9) Es necesario establecer la aplicación de los derechos del arancel aduanero común para toda mercancía originaria de Ecuador que cause o amenace con causar graves dificultades a los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores, a reserva de una investigación por parte de la Comisión.
(10) En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para suspender de forma temporal, total o parcialmente, el trato arancelario establecido en el mismo. Dichas competencias han de ejercerse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
(11) El presente Reglamento debe aplicarse hasta seis meses después de la fecha de entrada en vigor o de la fecha de aplicación provisional del Protocolo de Adhesión y hasta el 31 de diciembre de 2016 como muy tarde.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «trato arancelario», el derecho de aduana y el trato aplicados a las mercancías originarias de Ecuador, tal como se establece en el artículo 2;
b) «derechos del arancel aduanero común», los derechos especificados en la Parte II del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (7), excepto los derechos fijados como parte de contingentes arancelarios;
c) «mercancías originarias de Ecuador», el producto o productos que cumplen las normas de origen de conformidad con el título II, capítulo 2, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (8) y, en función del trato arancelario perseguido con arreglo al artículo 2 del presente Reglamento, de conformidad con el título IV, capítulo 1, o del título IV, capítulo 2, sección 1 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (9).

Artículo 2

Trato arancelario

1. No se aumentarán los derechos de aduana aplicados a las mercancías originarias de Ecuador el 12 de diciembre de 2014 y después de esa fecha no se introducirá ningún nuevo derecho de aduana con respecto a dichas mercancías.

2. El régimen arancelario establecido en el apartado 1 se aplicará sin perjuicio de las medidas adoptadas en virtud de los Reglamentos (CE) no 260/2009, (CE) no 597/2009, o (CE) no 1225/2009.

Artículo 3

Condiciones para beneficiarse del trato arancelario

El derecho a beneficiarse del trato arancelario establecido en el artículo 2 estará condicionado:

a) al cumplimiento por Ecuador de las normas de origen a que se hace referencia en el artículo 1, letra c), y de los procedimientos conexos pertinentes, incluidas, según proceda, las disposiciones de cooperación administrativa eficaz aplicables a fecha de 12 de diciembre de 2014;
b) a que Ecuador se abstenga de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones procedentes de la Unión, así como de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes o de introducir otras
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