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20.3.2013 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 78/41 |
REGLAMENTO (UE) N o 229/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 13 de marzo de 2013
por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, párrafo primero, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 1405/2006 del Consejo (3) fijó una serie de medidas específicas en el sector agrícola destinadas a poner remedio a las dificultades ocasionadas por la situación geográfica excepcional de algunas islas menores del mar Egeo. Esas medidas se concretan mediante un programa de apoyo, que supone un instrumento esencial para el abastecimiento de productos agrícolas a estas islas y para mantener las producciones agrícolas locales. Habida cuenta de la necesidad de adaptar las actuales medidas, en particular a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, conviene derogar el Reglamento (CE) no 1405/2006 y sustituirlo por un nuevo Reglamento. |
(2) | Procede precisar los objetivos fundamentales a cuya consecución contribuye el régimen de ayuda a las islas menores del mar Egeo. |
(3) | Procede asimismo precisar el contenido del programa de apoyo a las islas menores del mar Egeo (en lo sucesivo, «programa de apoyo») que, en aplicación del principio de subsidiariedad, debería establecer Grecia al nivel geográfico más apropiado y someterlo a la Comisión para su aprobación. |
(4) | Para una mejor consecución de los objetivos del régimen en favor de las islas menores del mar Egeo, el programa de ayuda debería incluir medidas que garanticen el abastecimiento de productos agrícolas y la preservación y el desarrollo de las producciones agrícolas locales. Es necesario que la programación se realice a un nivel más próximo y sistematizar la colaboración entre la Comisión y Grecia. La Comisión debería adoptar procedimientos e indicadores que garanticen la correcta ejecución y un adecuado seguimiento del programa. |
(5) | En aplicación del principio de subsidiariedad y del espíritu de flexibilidad que se sitúan en la base del sistema de programación empleado para el régimen en favor de las islas menores del mar Egeo, las autoridades designadas por Grecia pueden proponer modificaciones del programa para ajustarlo a la realidad de dichas islas. A tal fin, debe fomentarse una cooperación más estrecha de las autoridades locales y regionales competentes y de otras partes interesadas. Desde esa misma perspectiva, el procedimiento de modificación del programa debería adaptarse al nivel de pertinencia de cada tipo de modificación. |
(6) | La situación geográfica excepcional de algunas islas menores del mar Egeo con respecto a las fuentes de abastecimiento de productos esenciales para el consumo humano, para la transformación o como insumos agrarios, encarece los costes de transporte de estos productos. Además, y debido a factores objetivos vinculados a la insularidad y lejanía de los mercados, los agentes económicos y los productores de esas islas están sujetos a limitaciones suplementarias que obstaculizan notablemente sus actividades. En algunos casos, los agentes económicos y los productores sufren, además, las consecuencias de la doble insularidad, consistente en que el abastecimiento se realiza a través de otras islas. Esas desventajas pueden atenuarse reduciendo los precios de dichos productos esenciales. Por lo tanto, resulta oportuno instaurar un régimen específico a fin de garantizar el abastecimiento de las citadas islas y paliar los costes adicionales derivados de su insularidad, escasa superficie y lejanía de los mercados. |
(7) | La pequeña dimensión de las islas menores del mar Egeo es un factor que agrava sus problemas. Para garantizar la eficacia de las medidas propuestas, procede aplicarlas a todas las islas del mar Egeo, excepto Creta y Eubea. |
(8) | Para alcanzar el objetivo de reducir los precios en las islas menores del mar Egeo y paliar los costes adicionales que les ocasionan la insularidad, escasa superficie y lejanía de los mercados, manteniendo al mismo tiempo la competitividad de los productos de la Unión, es conveniente conceder ayudas para el suministro de productos de la Unión a estas islas. Dichas ayudas deben fijarse en función de los costes adicionales de transporte a las islas citadas y, en el caso de los insumos agrarios y de los productos destinados a la transformación, de los costes adicionales derivados de la insularidad, escasa superficie y lejanía de los mercados. |
(9) | A fin de evitar toda especulación perjudicial para los usuarios finales de las islas menores del mar Egeo, es necesario precisar que solo deben poder acogerse al régimen específico de abastecimiento los productos de calidad sana, cabal y comercial. |
(10) | Habida cuenta de que las cantidades que se acogen al régimen específico de abastecimiento son las estrictamente necesarias para el suministro de las islas menores del mar Egeo, este sistema no debe entorpecer el buen funcionamiento del mercado interior. Además, las ventajas económicas del régimen específico de abastecimiento no deben provocar desviaciones de los flujos comerciales de los productos considerados. Por tanto, se considera oportuno prohibir la expedición o la exportación de tales productos desde las islas menores del mar Egeo. Dicho esto, conviene autorizar la expedición o la exportación de esos productos cuando se reembolse la ventaja financiera resultante del régimen específico de abastecimiento. |
(11) | Por lo que se refiere a los productos transformados, procede autorizar los intercambios entre las islas menores del mar Egeo y reducir los costes de transporte en relación con dichos productos, para permitir el comercio entre estas. Conviene asimismo tener en cuenta las corrientes de intercambios, en el marco del comercio regional y de las exportaciones y expediciones tradicionales, con el resto de la Unión o con terceros países y autorizar en todas esas regiones la exportación de productos transformados que responda a los flujos comerciales tradicionales. |
(12) | A fin de lograr los objetivos del régimen específico de abastecimiento, las ventajas económicas del régimen deben repercutirse en el nivel de los costes de producción y dar lugar a una reducción de los precios hasta la fase del usuario final. Procede por lo tanto supeditar su concesión a la existencia de una repercusión efectiva y llevar a cabo los controles necesarios. |
(13) | Procede establecer reglas para el funcionamiento del régimen en lo que se refiere, concretamente, a la creación de un registro de agentes económicos y un sistema de certificados inspirados en los que contempla el artículo 161 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de productos agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (4). |
(14) | La política de la Unión en favor de las producciones locales de las islas menores del mar Egeo, establecida por el Reglamento (CE) no 1405/2006, ha abarcado un gran número de productos y de medidas destinadas a favorecer su producción, comercialización o transformación. Estas medidas se han revelado eficaces y han hecho posible el mantenimiento de las actividades agrícolas y su desarrollo. La Unión debe mantener su apoyo a esas producciones por tratarse de un elemento fundamental para el equilibrio medioambiental, social y económico de las islas menores del mar Egeo. La experiencia ha puesto de manifiesto que, al igual que en la política de desarrollo rural, una colaboración más estrecha con las autoridades locales puede permitir discernir con mayor precisión los problemas específicos de las islas afectadas. Por consiguiente, se debe seguir dando ayuda a la producción local a través del programa de apoyo, establecido por primera vez por el Reglamento (CE) no 1405/2006. En este sentido, conviene hacer hincapié en la conservación del patrimonio agrícola tradicional y de las características tradicionales de los métodos de producción y de los productos locales y ecológicos. |
(15) | Para ello, conviene determinar la información mínima que debe indicarse en el programa de apoyo para definir las medidas de fomento de las producciones agrícolas locales, en particular la descripción de la situación, de la estrategia propuesta, de los objetivos y de las medidas. Es preciso además precisar los principios de coherencia de estas medidas con las demás políticas de la Unión a fin de evitar cualquier incompatibilidad y solapamiento de ayudas. |
(16) | A efectos de aplicación del presente Reglamento, el programa de apoyo debe poder contener medidas de financiación de estudios, proyectos de demostración, iniciativas de formación y asistencia técnica. |
(17) | Es preciso alentar a los productores agrícolas de las islas menores del mar Egeo a suministrar productos de calidad y favorecer la comercialización de estos. |
(18) | Puede concederse una excepción respecto de la política constante de la Comisión de no permitir ayudas estatales de funcionamiento para la producción, la transformación, la comercialización y el transporte de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de |
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