Regulation (EU) No 513/2014 of the European Parliament and of the Council of 16 April 2014 establishing, as part of the Internal Security Fund, the instrument for financial support for police cooperation, preventing and combating crime, and crisis management and repealing Council Decision 2007/125/JHA

Published date20 May 2014
Subject Mattergiustizia e affari interni,spazio di libertà, sicurezza e giustizia,justicia y asuntos de interior,espacio de libertad, seguridad y justicia,justice et affaires intérieures,espace de liberté, de sécurité et de justice
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 150, 20 maggio 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 150, 20 de mayo de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 150, 20 mai 2014
L_2014150ES.01009301.xml
20.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 150/93

REGLAMENTO (UE) No 513/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de abril de 2014

por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, su artículo 84 y su artículo 87, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) debería lograrse, entre otras cosas, mediante medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia y a asegurar la coordinación y la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas y otras autoridades nacionales de los Estados miembros, incluida Europol u otros organismos competentes de la Unión, así como con terceros países pertinentes y organizaciones internacionales.
(2) Para lograr este objetivo debería mejorarse la actuación a nivel de la Unión destinada a proteger a las personas y los bienes frente a amenazas de carácter cada vez más transnacional y respaldar la labor que llevan a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros. El terrorismo, la delincuencia organizada, la delincuencia itinerante, el tráfico ilícito de drogas, la corrupción, la delincuencia informática, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de armas siguen siendo, entre otros, un reto para la seguridad interior de la Unión.
(3) La Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea («Estrategia de Seguridad Interior»), adoptada por el Consejo en febrero de 2010, constituye una agenda común para abordar estos desafíos a la seguridad común. La Comunicación de la Comisión de 22 de noviembre de 2010, titulada «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura», traduce en acciones concretas los principios y orientaciones de la Estrategia, fijando para ello cinco objetivos estratégicos: desarticular las redes de la delincuencia internacional, prevenir el terrorismo y abordar la radicalización y la captación, aumentar los niveles de seguridad de los ciudadanos y las empresas en el ciberespacio; reforzar la seguridad a través de la gestión de las fronteras, y reforzar la resistencia de Europa frente a la crisis y las catástrofes.
(4) La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de los derechos y libertades fundamentales y del Estado de Derecho, así como un fuerte énfasis en la perspectiva mundial y en el nexo y la necesaria coherencia con la seguridad exterior, deberían ser los principios clave que guíen la puesta en práctica de la Estrategia de Seguridad Interior.
(5) Para promover la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior y garantizar que pase a ser una realidad operativa, la Unión debería prestar a los Estados miembros el apoyo financiero adecuado mediante la creación y la gestión de un Fondo de Seguridad Interior («el Fondo»).
(6) El Fondo debería reflejar la necesidad de una mayor flexibilidad y simplificación, respetando al mismo tiempo las exigencias de previsibilidad y garantizando una distribución justa y transparente de los recursos a fin de alcanzar los objetivos generales y específicos establecidos en el presente Reglamento.
(7) La eficacia de las medidas y la calidad del gasto constituyen los principios por los que ha de regirse la aplicación del Fondo. Además, el Fondo debería ejecutarse de la manera más efectiva y sencilla posible.
(8) En tiempos de austeridad financiera para las políticas de la Unión, la superación de las dificultades económicas requiere una flexibilidad renovada, medidas organizativas innovadoras, un mejor uso de las estructuras existentes y la coordinación entre las instituciones y agencias de la Unión y las autoridades nacionales y con terceros países.
(9) Es necesario potenciar al máximo el impacto de la financiación de la Unión mediante la movilización, la puesta en común y la explotación de los recursos financieros públicos y privados.
(10) El ciclo de actuación de la Unión establecido por el Consejo los días 8 y 9 de noviembre de 2010 tiene como fin afrontar, de manera coherente y metódica, a través de una cooperación óptima entre los servicios competentes, las principales amenazas delictivas graves y organizadas para la Unión. Para apoyar una aplicación eficaz de este ciclo plurianual, la financiación enmarcada en el instrumento establecido por el presente Reglamento («el Instrumento») debería hacer uso de todos los métodos de ejecución posibles de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), incluida, si procede, la gestión indirecta, a fin de garantizar el puntual y eficaz desarrollo de las actividades y los proyectos.
(11) Debido a las particularidades jurídicas aplicables al título V del TFUE, no es posible, desde el punto de vista jurídico, crear el Fondo como instrumento financiero único. El Fondo debería establecerse, por tanto, como un marco global para el apoyo financiero de la Unión en el ámbito de la seguridad interior, que incluya el Instrumento y el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados establecido por el Reglamento (UE) no 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Este marco global debería ser complementado por el Reglamento (UE) no 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
(12) Los delitos de carácter transfronterizo, como la trata de seres humanos y la explotación de la inmigración ilegal por parte de organizaciones delictivas, pueden afrontarse eficazmente a través de la cooperación policial.
(13) Los recursos globales para el presente Reglamento y para el Reglamento (UE) no 515/2014 establecen conjuntamente la dotación financiera para toda la duración del Fondo que, a tenor del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (7) ha de constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.
(14) La resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero reconoció que la lucha contra la delincuencia organizada es un reto europeo y pidió un aumento de la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de las funciones coercitivas, ya que la lucha eficaz contra la delincuencia organizada es esencial para la protección de la economía legal frente a fenómenos delictivos típicos, como el blanqueo de los frutos del delito.
(15) Dentro del marco global del Fondo, la ayuda financiera prestada en virtud del Instrumento debería respaldar la cooperación policial, el intercambio de información y el acceso a ella, la prevención de la delincuencia, la lucha contra la delincuencia organizada, grave y transfronteriza, incluidos el terrorismo, la corrupción, el tráfico ilícito de drogas, la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de armas, la explotación de la inmigración ilegal, la explotación sexual de niños, la distribución de imágenes de abusos a menores y la pornografía infantil, la ciberdelincuencia, el blanqueo de los frutos del delito, la protección de las personas y las infraestructuras críticas contra los incidentes relacionados con la seguridad y la gestión eficaz de los riesgos y crisis en materia de seguridad, teniendo en cuenta las políticas comunes (estrategias, ciclos de actuación, programas y planes de acción), la legislación y la cooperación práctica.
(16) La ayuda financiera en estos campos debería respaldar, en particular, acciones destinadas a promover operaciones transfronterizas conjuntas, el intercambio de información y el acceso a la misma, el intercambio de mejores prácticas, una comunicación y coordinación fácil y segura, la formación y el intercambio de personal, actividades de análisis, supervisión y evaluación, evaluaciones exhaustivas del riesgo y las amenazas de acuerdo con las competencias establecidas en el TFUE, actividades de sensibilización, la experimentación y la validación de nuevas tecnologías, la investigación científica forense, la adquisición de equipos técnicos interoperables y la cooperación entre los Estados miembros y los organismos pertinentes de la Unión, incluida Europol. La ayuda financiera en estos campos debería apoyar exclusivamente acciones que respondan a prioridades e iniciativas definidas a nivel de la Unión, en particular, aquellas que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan refrendado.
(17) En el marco global de la estrategia de la Unión contra las drogas, que propugna un planteamiento equilibrado basado en la reducción simultánea de la oferta y de la demanda, la ayuda financiera habilitada en el marco del Instrumento debería apoyar todas las acciones encaminadas a prevenir y combatir el tráfico ilícito de drogas (reducción de la
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT