Regulation No 211/66/EEC of the Council of 14 December 1966 adding a supplementary quality class to the common quality standards for certain fruits and vegetables

Published date20 December 1966
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Fruit and vegetables
Official Gazette PublicationJournal officiel des Communautés européennes, P 233, 20 décembre 1966,Official Journal#of the#European Communities#I#1965-1966,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, P 233, 20 dicembre 1966
EUR-Lex - 31966R0211 - ES 31966R0211

Reglamento nº211/66/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1966, por el que se añade una categoría de calidad suplementaria a las normas comunes de calidad para determinadas frutas y hortalizas

Diario Oficial n° 233 de 20/12/1966 p. 3939 - 3946
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0251
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0286
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0067
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0003
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 1 p. 0185
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 1 p. 0185


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REGLAMENTO N * 211/66/CEE DEL CONSEJO

de 14 de diciembre de 1966

por el que se anade una categoria de calidad suplementaria a las normas comunes de calidad para determinadas frutas y hortalizas

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n * 158/66/CEE del Consejo referente a la aplicacion de las normas de calidad a las frutas y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad (1) y , en particular , su articulo 2 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que la aplicacion de las normas comunes de calidad actualmente en vigor a los intercambios entre Estados miembros de coliflores , tomates , manzanas y peras , melocotones , citricos y uvas de mesa comercializados dentro de la Comunidad tendria por efecto impedir la comercializacion de una parte de la produccion ; que es conveniente , por consiguiente , completar dichas normas mediante la adicion de una categoria de calidad suplementaria a fin de permitir , para el periodo previsto en el parrafo ultimo del apartado 1 del articulo 2 del Reglamento n * 158/66/CEE , la comercializacion de los productos que , no pudiendo ser clasificados en las categorias superiores , cumplan no obstante criterios de calidad que puedan satisfacer las exigencias de los consumidores , al mismo tiempo que presentan un interés para el productor ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las normas comunes de calidad para las coliflores , tomates , manzanas y peras , melocotones , citricos y uvas de mesa se completan con la adicion de una categoria de calidad suplementaria denominada categoria " III " .

La categoria " III " se define para cada producto en los Anexos al presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1967 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1966 .

Por el Consejo

El Presidente

B. W. BIESHEUVEL

(1) DO n * 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3282/66 .

ANEXO I

Categoria " III " coliflores

Esta categoria comprende los productos de calidad comercial que no puedan clasificarse en una categoria superior , pero que correspondan a las categorias definidas a continuacion .

CARACTERISTICAS DE CALIDAD

Las inflorescencias clasificadas en la categoria " III " deben corresponder a las caracteristicas previstas en las normas comunes para la categoria " II " .

CALIBRADO

El diametro minimo de las inflorescencias clasificadas en la categoria " III " se fija en 9 cm . En caso de calibrado por el arco , el arco minimo se fija en 11 cm .

La diferencia de calibre entre la inflorescencia menor y la mayor contenidas en un mismo bulto no podra exceder de 6 cm para el calibrado por el diametro y de 7 cm para el calibrado por el arco .

TOLERANCIAS

Cada bulto puede contener como maximo :

- un 15 % en numero de inflorescencias que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que sean aptas para el consumo ,

- un 10 % en numero de inflorescencias que no cumplan las normas fijadas para el calibrado .

ENVASADO Y PRESENTACION

A . Modo de presentacion

Seran aplicables a las coliflores clasificadas en la categoria " III " las disposiciones previstas en el Titulo V A de las normas comunes .

B . Homogeneidad

Cada bulto debe contener...

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