Regulation No 211/66/EEC of the Council of 14 December 1966 adding a supplementary quality class to the common quality standards for certain fruits and vegetables
Published date | 20 December 1966 |
Subject Matter | Agriculture and Fisheries,Fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Journal officiel des Communautés européennes, P 233, 20 décembre 1966,Official Journal#of the#European Communities#I#1965-1966,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, P 233, 20 dicembre 1966 |
Reglamento nº211/66/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1966, por el que se añade una categoría de calidad suplementaria a las normas comunes de calidad para determinadas frutas y hortalizas
Diario Oficial n° 233 de 20/12/1966 p. 3939 - 3946
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0251
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0286
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0067
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0003
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 1 p. 0185
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 1 p. 0185
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REGLAMENTO N * 211/66/CEE DEL CONSEJO
de 14 de diciembre de 1966
por el que se anade una categoria de calidad suplementaria a las normas comunes de calidad para determinadas frutas y hortalizas
EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n * 158/66/CEE del Consejo referente a la aplicacion de las normas de calidad a las frutas y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad (1) y , en particular , su articulo 2 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que la aplicacion de las normas comunes de calidad actualmente en vigor a los intercambios entre Estados miembros de coliflores , tomates , manzanas y peras , melocotones , citricos y uvas de mesa comercializados dentro de la Comunidad tendria por efecto impedir la comercializacion de una parte de la produccion ; que es conveniente , por consiguiente , completar dichas normas mediante la adicion de una categoria de calidad suplementaria a fin de permitir , para el periodo previsto en el parrafo ultimo del apartado 1 del articulo 2 del Reglamento n * 158/66/CEE , la comercializacion de los productos que , no pudiendo ser clasificados en las categorias superiores , cumplan no obstante criterios de calidad que puedan satisfacer las exigencias de los consumidores , al mismo tiempo que presentan un interés para el productor ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las normas comunes de calidad para las coliflores , tomates , manzanas y peras , melocotones , citricos y uvas de mesa se completan con la adicion de una categoria de calidad suplementaria denominada categoria " III " .
La categoria " III " se define para cada producto en los Anexos al presente Reglamento .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1967 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1966 .
Por el Consejo
El Presidente
B. W. BIESHEUVEL
(1) DO n * 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3282/66 .
ANEXO I
Categoria " III " coliflores
Esta categoria comprende los productos de calidad comercial que no puedan clasificarse en una categoria superior , pero que correspondan a las categorias definidas a continuacion .
CARACTERISTICAS DE CALIDAD
Las inflorescencias clasificadas en la categoria " III " deben corresponder a las caracteristicas previstas en las normas comunes para la categoria " II " .
CALIBRADO
El diametro minimo de las inflorescencias clasificadas en la categoria " III " se fija en 9 cm . En caso de calibrado por el arco , el arco minimo se fija en 11 cm .
La diferencia de calibre entre la inflorescencia menor y la mayor contenidas en un mismo bulto no podra exceder de 6 cm para el calibrado por el diametro y de 7 cm para el calibrado por el arco .
TOLERANCIAS
Cada bulto puede contener como maximo :
- un 15 % en numero de inflorescencias que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que sean aptas para el consumo ,
- un 10 % en numero de inflorescencias que no cumplan las normas fijadas para el calibrado .
ENVASADO Y PRESENTACION
A . Modo de presentacion
Seran aplicables a las coliflores clasificadas en la categoria " III " las disposiciones previstas en el Titulo V A de las normas comunes .
B . Homogeneidad
Cada bulto debe contener...
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