Regulation No 7/63/Euratom of the Council of 3 December 1963 on rules of procedure of the Arbitration Committee provided for in Article 18 of the Treaty establishing the European Atomic Energy Community

Published date10 December 1963
Subject Matternucleare,mercado común nuclear,nucléaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, P 180, 10 dicembre 1963,Official Journal#of the#European Communities#I#1963-1964,Journal officiel des Communautés européennes, P 180, 10 décembre 1963
EUR-Lex - 31963R0007 - ES 31963R0007

Reglamento nº 7/63/Euratom del Consejo, de 3 de diciembre de 1963, relativo al Reglamento del Comité de Arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Diario Oficial n° 180 de 10/12/1963 p. 2849 - 2853
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0051
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0056
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0087
Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0081
Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0081


REGLAMENTO N º 7/63/EURATOM DEL CONSEJO

de 3 de diciembre de 1963

relativo al Reglamento del Comité de Arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , su artículo 18 ,

Vista la propuesta del Tribunal de Justicia ,

Considerando que corresponde al Consejo , a propuesta del Tribunal de Justicia , adoptar el Reglamento del Comité de Arbitraje ;

Considerando que al establecer las condiciones de organización y funcionamiento del Comité de Arbitraje y el procedimiento que deberá seguirse ante él , se debe favorecer el recurso a dicho Comité para resolver las controversias que pueden surgir con motivo de la concesión de licencias ;

Considerando que a tal fin es conveniente que el Comité de Arbitraje se componga de nacionales de los Estados miembros que tengan la formación o la experiencia jurídica o técnica necesaria para el buen funcionamiento del Comité en ámbitos diversos ; que se reúna en secciones arbitrales compuestas de un número restringido de árbitros ; que pueda proponerse a las partes un acuerdo de conciliación en cualquier fase del procedimiento y que éste sea gratuito ;

Considerando que es conveniente que los miembros del Comité de Arbitraje ejerzan sus funciones con plena independencia y que gocen , por tanto , de inmunidad de jurisdicción respecto de los actos realizados por ellos con carácter oficial ;

Considerando que es importante limitar al máximo el aparato administrativo necesario para el funcionamiento del Comité de Arbitraje y los gastos que ocasione y , a tal fin , incorporar la secretaría del Comité al Tribunal de Justicia ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

De la composición del Comité del Arbitraje

Artículo 1

Apartado 1

El Comité de Arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica - denominado en lo sucesivo el Comité - estará compuesto por un presidente , dos vicepresidentes y doce miembros más , nacionales de los Estados miembros de la Comunidad , elegidos entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean los conocimientos técnicos o jurídicos necesarios para el buen funcionamiento del Comité , y serán nombrados por un período de seis años por el Consejo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica - en lo sucesivo el Consejo .

Los miembros del Comité deberá gozar de todos sus derechos civiles y políticos , el presidente y los vicepresidentes deberán , además , poseer los conocimientos jurídicos necesarios y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio , en sus respectivos países , de las funciones jurisdiccionales .

En el momento del nombramiento de los miembros del Comité , el Consejo se cerciorará de que haya un equilibrio adecuado entre los miembros con formación o experiencia jurídica y los que tengan una formación o una experiencia técnica .

Apartado 2

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas - denominado en lo sucesivo el Tribunal - presentará al Consejo dieciocho candidaturas para el conjunto de los puestos de presidente y de vicepresidentes del Comité , y treinta y seis candidaturas para los demás puestos por cubrir en el Comité .

Las candidaturas que el Consejo no haya aceptado para los puestos de presidente y vicepresidentes se considerarán presentadas igualmente para los demás puestos .

Apartado 3

El presidente del Tribunal informará a los gobiernos de los Estados miembros con dos meses de antelación de la fecha en la que el Tribunal prevé establecer la lista de candidaturas que transmitirá al Consejo .

Apartado 4

Los miembros del Tribunal elegirán , entre las candidaturas presentadas , a los candidatos que propondrán al Consejo . Esta elección se efectuará después de una votación secreta .

Serán propuestos los candidatos que hayan obtenido la mayoría absoluta en la primera votación o la mayoría relativa en la segunda .

Apartado 5

Cada miembro designado por el Consejo...

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