La relación entre derecho fiscal internacional y orden jurídico nacional: el caso de Kazajstàn

AuthorTomas Balco, Xeniya Yeroshenko
Pages86-124
Estudios Tributarios Europeos 1/2015
© Copyright Seast – Todos los derechos reservados
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Relación entre el Derecho tributario internacional y el
ordenamiento jurídico interno: el caso de Kazajistán
*
T.Balco
1
e X. Yeroshenko
2
1. Introducción
La historia de la República independiente de Kazajistán comienza al final del
año 1991, con la disolución de la URSS. En el momento de su independencia,
Kazajistán no tenía instituciones legislativas, administrativas o judiciales.
Tampoco tenía la estructura legal del gobierno nacional
3
. En consecuencia, se
heredaron algunas leyes e instituciones de la URSS, a la vez que se crearon
otras para adaptar el país a la economía de mercado
4
. Kazajistán aceptó
formalmente las leyes y normas de Derecho internacional que existían en la
URSS
5
, manteniendo algunas de ellas hasta la fecha
6
.
Desde el momento de la independencia, Kazajistán ha concluido muchos
acuerdos internacionales, entre los que se encuentran 46 convenios de doble
imposición
7
, numerosos acuerdos sobre asistencia administrativa en materia
tributaria
8
y otros acuerdos varios sobre distintas materias que tienen
*
Cómo citar este artículo: T.B
ALCO
e
X.
Y
EROSHENKO
, Relación entre el Derecho tributario
internacional y el ordenamiento jurídico interno: el caso de Kazajistán Estudios Tributa rios
Europeos, núm. 1/2015, (ste.unibo.it), págs. 86-124.
1
JUDr.
T.B
ALCO
,
LL.M. FCCA, Consejo de Estado General, Ministro de Hacienda de la República
de Eslovaquia, anteriormente Director del Centro de Investigación Tributaria Asiático y Profesor
Asociado de la Universidad KIMEP.
2
X.
Y
EROSHENKO
, Doctorando, Universidad de Ferrara. Traducido por Ángel Fornieles Gil,
Universidad de Almería.
3
Véase “Fiscal transition in Kazakhstan”, Banco Asiático de Desarrollo, 1999, página 27.
4
Ibídem, página 27. Hasta 1995 Kazajistán usaba las leyes tributarias heredades de la URSS.
En 1995, se promulgó el nuevo código tributario de Kazajistán, que redujo el número de
impuestos de 46 a 11, cubriendo todos los tipos de tributos aplicables en el país: centrales,
regionales y locales (anteriormente eran regulados a través de diferentes decretos, e incluso
de las leyes de presupuestos anuales).
5
P.2, Decreto del Consejo Supremo de la RK, de fecha 16 de Diciembre de 1991 “Sobre el
orden de desarrollo del Derecho constitucional de la RK, “Sobre la independencia
gubernamental de la RK”.
6
Ver el Tratado de las Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, de 19 de Noviembre de
1990; Tratado sobre la no Proliferación de Armas Nucleares, de 12 de Junio de 1968, y otros.
7
El listado de convenios en materia fiscal firmados por Kazajistán, visitada el 25 de Agosto de
2015.
8
Ver la lista de acuerdos relacionados con la materia fisca firmados por Kazajistán,
http://kgd.gov.kz/en/content/international-agreements.
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relevancia en el sistema tributario de Kazajistán
9
.
A día de hoy aún no se ha estudiado en Kazajistán la relación entre los
tratados internacionales y el Derecho interno
10
, ni desde una perspectiva
general, ni en la concreta materia tributaria.En consecuencia, el objetivo de
este artículo es el estudio de la práctica de Kazajistán respecto a la aplicación
de los convenios internacionales en materia tributaria. El artículo comienza
atendiendo a la noción de la relación entre tratados internacionales y el
ordenamiento jurídico interno y los modos en que el ordenamiento jurídico
interno puede influir en el desarrollo de los convenios tributarios. Esta
introducción general se completa con una breve visión de conjunto del
desarrollo del Derecho internacional tributario en Kazajistán, para describir y
analizar posteriormente el ordenamiento jurídico interno existente en el país
al objeto de atender al estatus y la posición de los Tratados internacionales
bajo el Derecho nacional de Kazajistán, así como el proceso para la conclusión
y entrada en vigor de nuevos tratados. El siguiente capítulo atenderá al modo
en que los convenios tributarios se aplican e interpretan en Kazajistán,
analiza do si se dan en el país problemas tales como el “treaty override” y en
qué grado Kazajistán sigue las normas de los convenios tributarios en
general, cómo de fácil resulta para las partes aplicar las normas de los
convenios y los pasos que Kazajistán hace para ajustarse a las normas de
Derecho internacional. Los dos últimos capítulos del artículo dan una visión
general de cómo influyen los modelos de convenio en los convenios de
Kazajistán y expresa también la opinión de los autores respecto a la potencial
influencia del proyecto BEPS, relativo a la erosión de la base y deslocalización
de beneficios.
2. Relación entre el Derecho internacional y el ordenamiento jurídico
interno
Este capítulo introduce al lector en los conceptos básicos necesarios para
entender la relación entre el Derecho tributario internacional y el
9
Por ejemplo, Acuerdo de Colaboración y Cooperación con la UE, 1999.
10
Ver Zh. K
EMBAYEV
, “Realización de Tratados Internacionales en la República de Kazajistán”,
Derecho y Estad o, No.3 (60) 2013, disponible en: "http://www.academia.edu/6671316/
(NdT: se ha optado por traducir el nombre del artículo y la revista toda vez que el autor lo hizo
también en la versión inglesa de este artículo).
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ordenamiento jurídico interno.
Por lo que respecta a la materia fiscal, la interacción entre los convenios
tributarios y el ordenamiento jurídico interno es relevante al menos por 3
factores
11
. El primero de ellos es que el ordenamiento jurídico interno define
el momento en el tiempo en el que los convenios entran en vigor para el
Estado, así como su forma; en segundo lugar, se establece la posición que el
convenio tiene bajo el Derecho nacional y, finalmente, se establece si las
normas del convenio internacional pueden ser desplazadas por normas
internas
12
. En este punto, el modo en que el Estado se involucra con el
acuerdo internacional y el nivel que el acuerdo tiene en la jerarquía de normas
en el Estado correspondiente influyen directamente en la cuestión de si un
tratado, en abstracto, puede ser contradicho por una norma interna, lo que
es el asunto central de la relación entre Derecho internacional y Derecho
interno.
Por lo general, independientemente del ordenamiento jurídico del sistema
concernido, las normas contenidas en el Derecho consuetudinario
internacional recogen el principio “pacta sunt servanda” -los pactos deben ser
respetados-
13
. Sin embargo, los Estados no siempre aplican diligentemente
el principio y contradicen en algunos casos los acuerdos internacionales con
normas de Derecho interno. El Derecho internacional, este fenómeno se
conoce como “treaty override”.
El problema del “treaty override” es importante también en el campo del
Derecho tributario, atendiendo a él la OCDE por primera vez en 1989
14
, que
definió el “treaty override” como: la situación en la que la normativa interna
del Estado desatiende normas, sea de un tratado específico, sea de todos los
tratados que hasta la fecha tengan efecto en ese Estado. Tal normativa puede
tomar forma de una norma que no respete las previsiones del tratado en
ciertas circunstancias (e.g., en caso de “treaty shopping” u otras formas de
abuso). La normativa también puede tener el efecto de contradecir lo
11
S. S
ACHDEVA
, Tax Treaty Overrides: A Comparati ve Study of the Monist and t he Dualist
Approaches, INTERTAX, Volume 41, Issue 4, 2013.
12
Ibídem.
13
Este principio se refleja también en el Artículo 26 de la Convención de Viena sobre Derecho
de los Tratados.
14
Comité de la OCDE sobre Asuntos Fiscales, Report on Tax Treaty Override, 1989.

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