Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, por la que se modifica la Directiva 91/271/CEE del Consejo en relación con determinados requisitos establecidos en su anexo I (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 67/297. 3. 98

DIRECTIVA 98/15/CE DE LA COMISI”N de 27 de febrero de 1998 por la que se modifica la Directiva 91/271/CEE del Consejo en relaciÛn con determinados requisitos establecidos en su anexo I (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (1 ) y, en particular, el apartado 3 de su artÌculo 5,

Considerando que los requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas realizados en zonas sensibles propensas a eutrofizaciÛn, tal como se identifican en el cuadro 2 del anexo I de la Directiva 91/271/CEE, planteaban problemas de interpretaciÛn que deben aclararse; que, por consiguiente, conviene modificar el cuadro 2 del anexo I de la Directiva;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del ComitÈ establecido en el artÌculo 18 de la Directiva 91/271/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

ArtÌculo 1

El anexo I de la Directiva 91/271/CEE se modificar¥a de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

ArtÌculo 2

Los Estados miembros pondr¥an en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a m¥as tardar el 30 de septiembre de 1998. Informar¥an de ello inmediatamente a la ComisiÛn.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, Èstas har¥an referencia a la presente Directiva o ir¥an acompa~nadas de dicha referencia en su publicaciÛn oficial. Los Estados miembros establecer¥an las modalidades de la mencionada referencia.

ArtÌculo 3

La presente Directiva entrar¥a en vigor el vigÈsimo dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ArtÌculo 4

Los destinatarios de la presente Directiva ser¥an los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1998.

Por la ComisiÛn Ritt BJERREGAARD Miembro de la ComisiÛn (1 ) DO L 135 de 30. 5. 1991, p. 40.

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 67/30 7. 3. 98

ANEXO El cuadro 2 del anexo I de la Directiva 91/271/CEE se sustituir¥a por el siguiente:

'Cuadro 2: Requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT