Reglamento (CE) nº 1784/2006 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el uso de agentes de transformación

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1784/2006 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2006 que modifica el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el uso de agentes de transformación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 2, decimosexto guión, tercera frase,

Considerando lo siguiente:

(1) La sustancia denominada tetracloruro de carbono (CTC), que agota la capa de ozono, está incluida en la lista de sustancias reguladas del grupo IV del anexo I del Reglamento (CE) no 2037/2000, por lo que es preciso aplicar a su uso las restricciones que dispone el Reglamento.

(2) Teniendo en cuenta la nueva información y la evolución técnica aportadas por el grupo de trabajo sobre agentes de transformación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono en su informe de situación de octubre de 2004 (2), las Partes en el Protocolo de Montreal adoptaron la Decisión XVII/7 (3) en su decimoséptima reunión de diciembre de 2005. Más en concreto, la Decisión XVII/7 añade el tetracloruro de carbono en el cuadro A (revisado) de la Decisión X/14 como agente de transformación en la producción de cianocobalamina radiomarcada, que es un medicamento utilizado en el diagnóstico de las causas posibles de la deficiencia de vitamina B12.

(3) En la actualidad el uso del tetracloruro de carbono como agente de transformación en la producción de cianocobalamina radiomarcada está prohibido en la Comunidad por el Reglamento (CE) no 2037/2000. Con el fin de permitir este uso particular, según con lo acordado en la reciente Decisión adoptada en el marco del Protocolo de Montreal, es necesario modificar el anexo VI del Reglamento.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VI del Reglamento (CE) no 2037/2000 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en...

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