Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 2007, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el uso del halón 2402 en Bulgaria [notificada con el número C(2007) 3594]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2007 por la que se modifica el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el uso del halón 2402 en Bulgaria [notificada con el número C(2007) 3594] (2007/540/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4, inciso iv),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión, durante el examen contemplado en el artículo 4, apartado 4, inciso iv), del Reglamento (CE) no 2037/2000, y previa consulta con los Estados miembros, ha llegado a las siguientes conclusiones en relación con el uso del halón 2402.

(2) La producción de halón 2402 en los países desarrollados cesó el 1 de enero de 1994 de acuerdo con las obligaciones impuestas por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Desde aquel momento, las cantidades necesarias de halón 2402 se obtienen de instalaciones de almacenamiento especializadas donde se conservan los halones que han sido sustituidos por otras alternativas.

(3) El halón 2402 sigue utilizándose en algunas aplicaciones en Bulgaria, en relación con la supresión de incendios y explosiones en vehículos militares terrestres, buques de guerra y aeronaves. Rumanía no ha informado de ningún uso del halón 2402.

(4) La sustitución de equipos de lucha contra el fuego que contienen halones por otros agentes de protección contra incendios debe tener en cuenta la disponibilidad de alternativas o tecnologías técnica y económicamente viables que sean aceptables desde el punto de vista del medio ambiente y la salud. Es necesario programar las actividades de renovación destinadas a instalar equipos que no dependan de los halones para la protección contra incendios y explosiones en aplicaciones militares, de forma que se evite poner en peligro la capacidad defensiva de los Estados miembros. La utilización de otra alternativa suele exigir una consideración presupuestaria especial y cierto plazo para poder adaptar los agentes alternativos de protección contra incendios y hacer que sean seguros y eficaces. En la actualidad, para tales aplicaciones no existen alternativas técnica y económicamente viables.

(5) En el artículo 4, apartado 4, inciso v), del Reglamento (CE) no...

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