Decisión 2014/270/PESC del Consejo, de 12 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Somalia

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

13.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 138/106

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/231/PESC (1).

(2) El 5 de marzo de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 2142 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Somalia, reafirmando el embargo de armas a Somalia y renovando, hasta el 25 de octubre de 2014, su determinación de que dicho embargo de armas no se aplique a las entregas de armas, municiones o equipamiento militar o al asesoramiento, asistencia o formación destinados únicamente al desarrollo de las fuerzas de seguridad del Gobierno federal de Somalia, con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con la entrega de determinados productos que figuran en el anexo de la RCSNU 2111 (2013), que requiere de una aprobación previa del Comité de Sanciones en virtud de la RCSNU 751 (1992).

(3) La RCSNU 2142 (2014) modifica los requisitos de notificación en relación con la entrega de armas, municiones o equipamiento militar o con la prestación de asesoramiento, asistencia o formación de las fuerzas de seguridad del Gobierno federal de Somalia, así como en cuanto al procedimiento de exención en relación con la entrega de los productos que figuran en el anexo de la RCSNU 2111 (2013).

(4) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2010/231/PESC.

(5) Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar algunas de estas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La Decisión 2010/231/PESC queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 3, las letras f) y g) se sustituyen por el texto siguiente: «f) el suministro, la venta o transferencia de armamento y material afín de todo tipo ni el suministro directo o indirecto de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otra índole, ni la formación relacionada con actividades militares destinadas únicamente al desarrollo de las fuerzas de seguridad del Gobierno federal de Somalia, con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con la entrega de determinados productos que figuran en el anexo II, en caso de haberse presentado una notificación al Comité de Sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo;

g) el suministro, la venta o...

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