Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos de motor y sus remolques empleados para el transporte de determinados animales y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la homologación de los vehículos de motor y sus remolques»

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

9.3.98 ES C 73/13Diario Oficial de las Comunidades Europeas 4.11. Considerando no 21 (Este punto guarda relacio¥n con las observaciones generales formuladas en los puntos 3.9 y 3.10.) Deberi¥a sustituirse el texto original del considerando no 21 por el texto siguiente:

4.12. Propuesta de un nuevo apartado 4 del arti¥culo 6 'Considerandoquelosfabricantes osusrepresentantes autorizados establecidos en la Comunidad, responsables de la comercializacio¥n de los productos 'Las disposiciones contenidas en este arti¥culo no impedira¥nlaaplicacio¥nencualquierEstadomiembroen el mercado comunitario, son responsables de todos los aspectos de los productos cubiertos por la de las medidas a las que se hace referencia en el arti¥culo 8 de la Directiva 89/336/CEE, ni impedira¥nlegislacio¥n comunitaria, incluidas las disposiciones sobre responsabilidad por productos defectuosos ningu¥n tipo de compensacio¥n legal a la que se tenga derecho, de conformidad con la legislacio¥nde la Directiva 85/374/CEE; que la legislacio¥n comunitaria reconoce asimismo la responsabilidad comunitaria, por dan~os y perjuicios a personas o propiedades causados por equipos que cumplan losde los fabricantes por los productos usados por empresas y otros usuarios de los servicios de teleco- requisitos esenciales aplicables en el peri¥odo en el que se comercializaron por primera vez.'municacio¥n distintos de las personas fi¥sicas;'.

Bruselas, el 10 de diciembre de 1997.

El Presidente del ComitÈ Econo¥mico y Social Tom JENKINS Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehi¥culos de motor y sus remolques empleados para el transporte de determinados animales y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la homologacio¥n de los vehi¥culos de motor y sus remolques' (98/C 73/03) El 3 de julio de 1997, de conformidad con el arti¥culo 100 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Industria, Comercio, Artesani¥a y Servicios, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 3 de diciembre de 1997 (ponente: Sr. Gardner).

En su 350o Pleno (sesio¥n del 10 de diciembre de 1997), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 84 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introduccio¥n armonizacio¥n optativa: los Estados miembros deben aceptar los vehi¥culos y remolques fabricados con arreglo a la presente Directiva, pero pueden asimismo aprobar 1.1. Lapresente propuestade Directiva es una'Direc- unidades de transporte fabricadas con arreglo a especifitiva particular' conforme a la Directiva marco de caciones nacionales.

homologacio¥n 70/156/CEE, y trata por separado la homologacio¥n de los vehi¥culos completos, los bastidores (a menudo unidades esta¥ndar fabricadas en grandes cantidades) y las carroceri¥as de tipo especializado (a menudo fabricadas en pequen~as cantidades). Dado que 1.3. La presente propuesta de Directiva se ha elabo-esta propuesta de Directiva cubre una gran gama de rado al amparo del arti¥culo 100 A y so¥lo aborda lavehi¥culos, desde camiones grandes con varios pisos homologacio¥n de vehi¥culos y remolques, sin hacerde carga hasta pequen~os remolques enganchados a referencia a su utilizacio¥n ni a las condiciones...

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