Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 2011, sobre las modalidades de renegociación del Convenio monetario entre el Gobierno de la República Francesa, en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 81/3

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de febrero de 2011

sobre las modalidades de renegociación del Convenio monetario entre el Gobierno de la República Francesa, en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco

(2011/190/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 219, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión es competente en los asuntos monetarios y de tipo de cambio a partir de la fecha de introducción del euro.

(2) El Consejo debe determinar las modalidades de negociación y celebración de los acuerdos sobre cuestiones monetarias o de tipo de cambio.

(3) El 26 de diciembre de 2001 se celebró el Convenio monetario entre el Gobierno de la República Francesa, en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco

( 1

) (en lo sucesivo, «el Convenio»).

(4) Francia mantiene desde hace mucho tiempo vínculos monetarios con el Principado de Mónaco (en lo sucesivo, «Mónaco»), basados en diversos instrumentos jurídicos. Las entidades financieras establecidas en Mónaco tienen derecho a acceder a los mecanismos de refinanciación de la Banque de France y participan en algunos sistemas franceses de pagos en las mismas condiciones que los bancos franceses.

(5) En su conclusión de 10 de febrero de 2009, el Consejo invitó a la Comisión a revisar el funcionamiento de los convenios monetarios existentes y considerar posibles aumentos de los límites máximos de emisión de monedas.

(6) La Comisión, en la Comunicación sobre el funcionamiento de los convenios monetarios celebrados con Mónaco, San Marino y el Vaticano, concluyó que el Convenio en su forma actual debía modificarse, con vistas a garantizar un enfoque más coherente en las relaciones entre la Unión y los países que han firmado un convenio monetario.

(7) Por consiguiente, el Convenio debe renegociarse con objeto de adaptar el límite máximo de emisión de monedas en euros, elegir una jurisdicción competente para la re solución de los posibles litigios y adaptar el formato del Convenio para aproximarlo al nuevo modelo común para los convenios monetarios. El Convenio debe seguir en vigor hasta la celebración de un nuevo...

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