Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la posición que ha de adoptar la Comunidad Europea en relación con la renegociación del convenio monetario con la República de San Marino

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 322/12 Diario Oficial de la Unión Europea 9.12.2009

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de noviembre de 2009

sobre la posición que ha de adoptar la Comunidad Europea en relación con la renegociación del convenio monetario con la República de San Marino

(2009/904/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 111, apartado 3,

Vista la recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad es competente en los asuntos monetarios y de tipo de cambio a partir de la fecha de introducción del euro.

(2) El Consejo debe determinar las modalidades de negociación y celebración de los acuerdos sobre cuestiones monetarias o de tipo de cambio.

(3) La República Italiana, en nombre de la Comunidad, celebró el 29 de noviembre de 2000 un convenio monetario con la República de San Marino.

(4) En sus conclusiones de 10 de febrero de 2009, el Consejo invitó a la Comisión a revisar el funcionamiento de los convenios vigentes y a considerar posibles aumentos de los límites máximos de emisión de monedas.

(5) La Comisión, en la Comunicación sobre el funcionamiento de los convenios monetarios celebrados con Mónaco, San Marino y El Vaticano, concluyó que el convenio monetario con la República de San Marino en su forma actual debe modificarse, con vistas a garantizar un enfoque más coherente en las relaciones entre la Comunidad y los países que han firmado un convenio monetario.

(6) Por consiguiente, el convenio monetario con la República de San Marino debe renegociarse cuanto antes a fin de que el nuevo régimen entre en vigor el 1 de enero de 2010, junto con las nuevas normas sobre las modalidades de introducción de monedas en euros establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación

( 1 ), aprobada por el Consejo en sus conclusiones de 10 de febrero de 2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La República Italiana deberá notificar a la República de San Marino la necesidad de modificar el convenio monetario vigente entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y la...

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