Asunto C-49/03: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución de la Cour d'appel de Rennes, de fecha 5 de febrero de 2003, en el asunto entre Alain Rousseau y Association Comité Économique Regional Fruits et Légumes de Bretagne (CERAFEL)

SectionResolution

C 70/18 ES 22.3.2003Diario Oficial de la Unión Europea El demandante aduce que los documentos transmitidos a la Comisión constituían una solicitud de pago definitivo con arreglo al artículo 52, apartado 5 y que al estimar lo contrario la Comisión incurrió en un error de Derecho y/o cometió un error manifiesto de apreciación.

Alega asimismo que la interpretación que la Comisión hace del Reglamento vulnera los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad.

El demandante alega que si la interpretación que la Comisión hace del artículo 52, apartado 5, del Reglamento y/o del anexo a su Decisión C(92) 1358/8 es correcta, la naturaleza absoluta de estas disposiciones es contraria al principio de proporcionalidad. Además, estas disposiciones vulneran el principio de seguridad jurídica en la medida en que su redacción no es suficientemente clara y precisa, y aduce que, en estas circunstancias, en virtud del artículo 241 CE, las disposiciones del Reglamento y de la Decisión no son aplicables contra el Reino Unido.

El demandante sostiene que la decisión de la Comisión contenida en su escrito de 22 de noviembre de 2002 no expone los principales elementos de hecho y de Derecho en que se basa y, por tanto, debería ser anulada por falta de motivación.

2) L a d e c i s i ó n d e e x i gi r l a r e s t i t u c i ó n d e 9 2 7 2 76 7 E U R d e a y u d a d e l F E D E R El demandante alega que la decisión contenida en el escrito de 22 de noviembre de 2002 por la que la Comisión notificó al Reino Unido su obligación de emitir una orden de ingreso por importe de 9 272 767 EUR ha de anularse por los siguientes motivos:

-- la Comisión incurrió en un error de Derecho y/o cometió un error de interpretación y/o cometió un error manifiesto de apreciación;

-- la decisión vulneraba los principios de buena administración, solidaridad comunitaria, cooperación regional y el principio de cooperación entre las instituciones comunitarias y los Estados miembros (artículo 10 CE);

-- falta de motivación adecuada.

(1) Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, 26.6.1999, p. 1).

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Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2003 contra la República Portuguesa por la Comisión de las Comunidades Europeas (Asunto C-48/03) (2003/C 70/28) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de febrero de 2003 un recurso contra la República...

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