Acción Común 2006/468/PESC del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la renovación y revisión del mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ACCIÓN COMÚN 2006/468/PESC DEL CONSEJO de 5 de julio de 2006 relativa a la renovación y revisión del mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el apartado 5 de su artículo 18 y el apartado 2 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/556/PESC relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán (1).

(2) La Unión Europea se ha implicado activamente a nivel diplomático y político desde el inicio de los esfuerzos internacionales para contener y resolver la crisis de Darfur.

(3) La Unión desea consolidar su papel político en una crisis con multitud de actores locales, regionales e internacionales, y mantener la coherencia entre, por una parte, la ayuda de la Unión a la gestión de crisis dirigida por la Unión Africana (UA) en Darfur y, por otra parte, las relaciones políticas globales con Sudán, incluida la aplicación del Acuerdo General de Paz (AGP) entre el Gobierno de Sudán y el Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés (SPLM/A).

(4) El 5 de mayo de 2006 en Abuja, el Gobierno de Sudán y el Movimiento/Ejército de Liberación de Sudán (SPLM/A) celebraron el Acuerdo de Paz de Darfur (APD). La UE trabajará para la plena y rápida aplicación del APD como condición previa para lograr una seguridad y paz duraderas y para poner fin a los sufrimientos de millones de personas. Las funciones del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) deberán tener plenamente en cuenta el papel de la UE por lo que respecta a la aplicación del APD, inclusive en relación con el Diálogo y la Consulta Darfur-Darfur.

(5) La Unión ha facilitado a la misión de la UA en la región sudanesa de Darfur (AMIS) una cantidad significativa de ayuda en concepto de planificación y apoyo a la gestión, financiación y logística.

(6) La UA ha declarado la necesidad de reforzar significativamente la misión AMIS a la vista de las nuevas tareas que tiene que cumplir para aplicar el Acuerdo de Paz de Darfur, lo que supone mayor dotación de AMIS con más agentes de policía militar y civil, logística y capacidad general. El 15 de mayo de 2006, el Consejo acordó ampliar la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur. Sigue siendo necesario un compromiso político acorde con la UA y el Gobierno de Sudán, y capacidad específica de coordinación.

(7) El 31 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1593(2005) sobre el informe de la Comisión Internacional de Investigación sobre las transgresiones del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos en Darfur.

(8) El establecimiento de una presencia permanente en Jartum permitiría un estrechamiento de los contactos del REUE con el Gobierno de Sudán, los partidos políticos sudaneses, el cuartel general de la Misión AMIS, las Naciones Unidas y sus agencias, y las misiones diplomáticas, así como una supervisión y participación mayores en las actividades de la Comisión de Evaluación y los grupos o comisiones correspondientes. Asimismo permitiría seguir más de cerca la situación en el este de Sudán, así como mantener contactos periódicos con el Gobierno del Sur del Sudán y el SPLM.

(9) Por tanto, se debe revisar y...

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