Directiva 2010/56/UE de la Comisión, de 20 de agosto de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo para renovar la inclusión de la sustancia activa prohexadiona

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 220/71

ES

DIRECTIVA 2010/56/UE DE LA COMISIÓN

de 20 de agosto de 2010

por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo para renovar la inclusión de la sustancia activa prohexadiona

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La inclusión de la prohexadiona (antes denominada prohexadiona cálcica) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE expira el 31 de diciembre de 2011. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 737/2007 de la Comisión, de 27 de junio de 2007, por el que se fija el procedimiento para renovar la inclusión de un primer grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y se establece la lista de dichas sustancias

( 2

), se presentó, en los plazos previstos por dicho artículo, una notificación para renovar la inclusión de la sustancia activa prohexadiona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(2) Esa notificación fue declarada admisible mediante la Decisión 2008/656/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2008, sobre la admisibilidad de las notificaciones relativas a la renovación de la inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo de las sustancias activas azimsulfurón, azoxistrobina, fluroxipir, imazalilo, cresoxim metilo, prohexadiona cálcica y espiroxamina, y por la que se establece la lista de los notificantes en cuestión

( 3

).

(3) En el plazo previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 737/2007, y de conformidad con las disposiciones del mismo, el notificante presentó los datos requeridos, así como una explicación sobre la pertinencia de cada nuevo estudio presentado.

(4) El Estado miembro ponente elaboró, junto con el Estado miembro coponente, un informe de evaluación y lo presentó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y a la Comisión el 22 de mayo de 2009. Además de la evaluación de la sustancia, dicho informe contiene una lista de los estudios en los que se basó el Estado miembro ponente para su evaluación.

(5) La Autoridad transmitió el informe de evaluación al notificante y a los Estados miembros, envió a la Comisión los comentarios recibidos e hizo público el informe.

(6) A petición de la Comisión, el informe de evaluación fue sometido a una revisión por expertos por parte de los Estados miembros y de la Autoridad, la cual presentó a la Comisión el 6 de abril de 2010 sus conclusiones sobre la revisión por expertos de la evaluación del riesgo de la sustancia activa prohexadiona (considerada variante de la prohexadiona...

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