El régimen fiscal de rentas relativo a la financiación societaria (corporate finance) en Austria

AuthorEva Eberhartinger - Matthias Petutschnig
PositionProfesora a tiempo completo y directora del Grupo de Gestión Tributaria del Departamento de Finanzas, Contabilidad y Estadística de la WU - Vienna University of Economics and Business
Pages1-30
Estudios Tributarios Europeos 1/2010
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El régimen fiscal de rentas relativo a la financiación societaria
(corporate finance) en Austria
Eva Eberhartinger y Matthias Petutschnig1
1. Introducción
Constituye la base normativa vigente del impuesto austriaco sobre la renta de las
personas físicas su ley reguladora, Einkommensteuergesetz (EStG), de 1988. El
impuesto societario sobre la renta cuenta con su propia ley,
Körperschaftsteuergesetz (KStG), de ese mismo año. La EStG se aplica
fundamentalmente a las personas físicas, pero, dado que la KStG se remite a
menudo a las disposiciones de la EStG, esta norma tiene también gran relevancia
para los contribuyentes societarios. Las entidades que tienen en Austria su sede
o su centro de gestión están sometidas plenamente al impuesto de sociedades
por su renta mundial. El tipo de gravamen previsto es del 25%2. Austria aplica
un sistema de retención en origen (25%) sobre el dividendo que distribuye la
entidad a los socios individuales3. No es ése el caso de los dividendos distribuidos
a otras entidades por la matriz4. Sin embargo, en determinadas situaciones5 (por
ejemplo, participación inferior al 25% o participación indirecta en el supuesto de
una matriz nacional), la sociedad distribuidora está obligada a retener un 25%, a
cuenta del impuesto sobre sociedades, cuyo importe sería devuelto al socio, en
su caso6.
Por lo que respecta a la financiación societaria mediante deuda, Austria aplica
unas normas bastante liberales en cuanto a la deducibilidad fiscal de los
1 La Dra. Eva Eberhartinger, LLM, es profesora a tiempo completo y directora del Grupo de Gestión
Tributaria del Departamento de Finanzas, Contabilidad y Estadística de la WU Vienna University
of Economics and Business, así como Vicerrectora de asuntos económicos de la WU. Matthias
Petutschnig es investigador y profesor asociado al Grupo de Gestión Tributaria del Departamento
de Finanzas, Contabilidad y Estadística de la WU Vienna University of Economics and Business.
2 § 22 (1) KStG.
3 § 93 y ss. EStG.
4 § 10 KStG.
5 § 94 EStG y § 94a EStG.
6 § 94 y 94a EStG.
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intereses satisfechos. Se puede afirmar que, incluso desde una óptica tributaria,
las sociedades austriacas gozan de libertad para decidir cómo financiar su
actividad económica (freedom of finance)7. Así pues, por lo general, los pagos de
intereses son deducibles, independientemente de que se haya establecido un tipo
fijo o variable o correspondan a una participación en beneficios. Pero ni la
normativa fiscal austriaca ni la jurisprudencia de la Suprema Corte
Administrativa proporcionan una definición explícita de los intereses que resultan
deducibles para las sociedades.
El presente artículo examina con cierto detalle el tratamiento fiscal de la
financiación societaria mediante la emisión de participaciones y el recurso a la
deuda8, tanto en el panorama nacional como en un contexto transfronterizo, y en
relación con el ideal de neutralidad tributaria. El artículo está estructurado del
siguiente modo: en el epígrafe 2 se describe la carga fiscal típica relativa a la
financiación a través de deuda y mediante emisión de participaciones, en dichos
ámbitos nacional y transfronterizo; el epígrafe 3 aborda ciertos temas concretos,
como los préstamos de socios, la subcapitalización, la financiación mixta y
determinados supuestos en los que no es posible deducir intereses; a
continuación, los epígrafes 4 y 5 analizan la conformidad del régimen fiscal
austriaco, en cuanto a la financiación societaria, con el concepto de neutralidad
fiscal, por un lado, y con los principios del Derecho comunitario, por otro.
Finalmente, el epígrafe 6 cierra el trabajo.
2. Fiscalidad de la emisión de participaciones y de la deuda en Austria
2.1 El ámbito nacional
2.1.1 La financiación
De acuerdo con los principios generales de la tributación, los gastos de
explotación son deducibles, si están relacionados con el negocio, es decir, si
7 Schuchter, Branch Report Austria, IFA Cahiers, Vol. 93B, 105.
8 Un análisis puramente económico (no tributario) queda al margen del presente artículo.

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