Decisión del Consejo, de 19 de enero de 2009, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se renueva el Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

1.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 171/17

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de enero de 2009

relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se renueva el Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India

(2009/501/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 170, párrafo segundo, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2002/648/CE

( 2 ), el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(2) En su artículo 11, letra b), el Acuerdo establece que este se concluye por un período inicial de cinco años, renovable por acuerdo mutuo entre las Partes tras una evaluación que tendrá lugar en el último año de cada período sucesivo.

(3) En la reunión del Comité Directivo de Ciencia y Tecnología CE-India celebrada en Bruselas el 15 y el 16 de noviembre de 2006, ambas Partes expresaron su interés en la renovación del Acuerdo por cinco años más.

(4) El contenido concreto del Acuerdo renovado es idéntico al del Acuerdo que caducó el 14 de octubre de 2007. Las Partes consideran que una renovación rápida del Acuerdo sería mutuamente beneficiosa.

(5) El Acuerdo se funda en los principios de asociación para la obtención de beneficios mutuos equilibrados, reciprocidad, intercambio diligente de la información y protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual.

(6) El Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea la República de la India sobre Asociación y Desarrollo, firmado el 20 de diciembre de 1993

( 3 ), establece que las Partes contratantes se comprometen a establecer procedimientos adecuados para conseguir el máximo grado de participación de sus científicos y centros de investigación en la cooperación en el ámbito de la ciencia y tecnología.

(7) La cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología es también uno de los aspectos a que se refieren la Asociación Estratégica India- UE y...

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