Acuerdo por el que se renueva el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India

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1.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 171/19

ES

ACUERDO

por el que se renueva el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India

LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Comunidad», por una parte, y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, denominado en lo sucesivo «la India», por otra, denominados en lo sucesivo «las Partes»;

CONSIDERANDO la importancia de la ciencia y la tecnología para su desarrollo económico y social;

RECONOCIENDO que la Comunidad y la India persiguen objetivos compartidos de investigación y tecnología en una serie de ámbitos de interés común, y que si las Partes reforzaran la cooperación, ello redundaría en el beneficio mutuo;

SUBRAYANDO la cooperación activa y el intercambio de información que han tenido lugar en una serie de ámbitos científicos y tecnológicos en virtud del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre asociación y desarrollo firmado el 20 de diciembre de 1993;

CONSIDERANDO las conclusiones de la Cumbre UE-India celebrada en Helsinki en octubre de 2006, en las que se declaró lo siguiente: «Los dirigentes expresan su interés en la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica UE-India en 2007»;

DESEANDO fortalecer la cooperación en el ámbito de la investigación científica y tecnológica con el fin de intensificar las actividades de cooperación en sectores de interés común y de impulsar la aplicación de los resultados de dicha cooperación en su beneficio económico y social,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objetivo

Las Partes fomentarán y facilitarán las actividades de cooperación en materia de investigación y desarrollo en ámbitos de interés común de la ciencia y la tecnología entre la Comunidad y la India.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) «actividad de cooperación»: cualquier actividad que las Partes realicen o patrocinen en virtud del presente Acuerdo, incluida la investigación conjunta;

b) «información»: los datos, resultados o métodos científicos o técnicos de investigación y desarrollo obtenidos a partir de las actividades conjuntas de investigación llevadas a cabo en virtud del presente Acuerdo, y cualquier otra información que los participantes en una actividad de cooperación y, llegado el caso, las propias Partes, consideren necesaria;

c) «propiedad intelectual»: el concepto definido en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967;

d) «investigación conjunta»: un proyecto de investigación, de desarrollo tecnológico o de demostración que se lleve a cabo con el respaldo financiero de una o de ambas Partes, que suponga una colaboración entre participantes de la Comunidad y de la India, y que sea designado investigación conjunta por escrito por las Partes o los órganos ejecutivos. Si la financiación corre a cargo exclusivamente de una de las Partes, la designación la realizará esta última y el participante en el proyecto en cuestión;

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ES

e) «participante» o «entidad de investigación»: toda persona física o jurídica, organismo docente, instituto de investigación o cualquier empresa o entidad legal establecida en la Comunidad o en la India que participe en actividades de cooperación, incluidas las propias Partes.

Artículo 3

Principios

La cooperación se realizará atendiendo a los principios siguientes:

a) asociación para la obtención de beneficios mutuos equilibrados;

b) acceso recíproco a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de las dos Partes;

c) intercambio diligente de la información que pueda afectar a las actividades de cooperación;

d) protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 4

Amplitud de la cooperación

En virtud del presente Acuerdo, la cooperación podrá extenderse a todas las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, denominadas en lo sucesivo «IDT», incluidas en el programa marco conforme al artículo 164 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como a todas las actividades similares de IDT que se realicen en la India en los campos científicos y tecnológicos correspondientes.

El presente Acuerdo no afecta a la participación de la India en otras actividades comunitarias.

Artículo 5

Formas de cooperación

Las actividades de cooperación podrán adoptar las formas siguientes:

- participación de las entidades de investigación indias en los proyectos de IDT del programa marco, y participación recíproca de las entidades de investigación establecidas en la Comunidad en proyectos indios que se realicen en sectores de IDT similares; tal participación estará sujeta a las normas y procedimientos aplicables en cada Parte,

- proyectos conjuntos de IDT; los proyectos conjuntos de IDT se ejecutarán cuando los participantes elaboren un plan de gestión de la tecnología (que trate de la difusión y la utilización de los conocimientos, así como de los derechos de acceso a ellos), conforme se indica en el anexo,

- puesta en común de los proyectos de IDT ya ejecutados, conforme a los procedimientos aplicables en los programas de IDT de cada Parte,

- visitas e intercambios de científicos y expertos técnicos,

- organización conjunta de seminarios científicos, conferencias, simposios y talleres, y participación de expertos en dichas actividades,

- acciones concertadas para la difusión de los resultados y el intercambio de experiencias en torno a los proyectos conjuntos de IDT financiados,

- intercambio y préstamo de equipo y materiales, incluida la utilización compartida de instalaciones avanzadas,

- intercambio de información sobre prácticas, leyes, disposiciones y programas relacionados con la cooperación realizada en virtud del presente Acuerdo,

- cualquier otra modalidad recomendada por el Comité Directivo y considerada conforme con las políticas y procedimientos aplicables en las dos Partes.

Artículo 6

Coordinación y facilitación de las actividades de cooperación a) La coordinación y facilitación de las actividades de cooperación establecidas con arreglo al presente Acuerdo correrán a cargo, por parte de la India, del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Departamento de Ciencia y Tecnología) y, por parte de la Comunidad, de los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas, actuando ambos como órganos ejecutivos;

b) los órganos ejecutivos crearán un Comité Directivo de cooperación científica y tecnológica, denominado en lo sucesivo «el Comité Directivo», para la gestión del presente Acuerdo; dicho Comité estará formado por un número igual de representantes oficiales de cada Parte y de copresidentes de las mismas; el Comité Directivo aprobará su propio reglamento interno;

c) serán funciones del Comité...

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