Comunicación a la atención de las personas y entidades añadidas, en virtud del Reglamento (UE) no 383/2011 de la Comisión, a las lista contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 162/11

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COMISIÓN EUROPEA

Comunicación a la atención de las personas y entidades añadidas, en virtud del Reglamento (UE) n o 383/2011 de la Comisión, a las lista contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 194/2008

del Consejo por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar

(2011/C 162/07)

En la Decisión 2010/232/PESC del Consejo ( 1 ), modificada por la Decisión 2011/239/PESC del Consejo ( 2 ), el Consejo de la Unión Europea estableció, como anexo II de la Decisión, a qué personas, entidades y organismos se deben aplicar las medidas contempladas en los artículos 9 y 10 de dicha Decisión, habiendo determinado que son:

  1. miembros de alto rango del antiguo Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC), autoridades birmanas encargadas del sector turístico, miembros de alto rango de las fuerzas armadas, de la administración o de las fuerzas de seguridad que formulan, aplican o se benefician de las políticas que impiden la transición de Birmania/Myanmar a la democracia, así como miembros de sus familias;

  2. miembros de alto rango en activo de las fuerzas armadas birmanas y miembros de sus familias, o

  3. personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con las personas a que se hace referencia en a) y b);

según lo dispuesto en los artículos 9, apartado 1, y 10, apartado 1, de la Decisión 2010/232/PESC del Consejo.

Por consiguiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 194/2008 del Consejo ( 3 ), la Comisión ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) n o 383/2011 ( 4 ), que modifica, entre otras cosas, el anexo VI del Reglamento (CE) n o 194/2008.

El Reglamento (CE) n o 194/2008 establece, entre otras cosas, el bloqueo de todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades enumerados en el anexo VI y la prohibición de poner a su disposición, directa o indirectamente, capitales, otros activos financieros y recursos económicos.

Por la presente, se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos enumerados en el anexo VI la posibilidad de presentar una solicitud ante las autoridades competentes del Estado miembro o de los Estados miembros pertinentes, con arreglo a lo indicado en los sitios web recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) n o 194/2008, a fin de obtener una autorización para utilizar...

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